Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial en sentencia de segunda instancia
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:26:7
Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala dual de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco de un proceso contencioso administrativo laboral. El tribunal conoció de un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja en marzo de 2023.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, servidora pública vinculada a la Rama Judicial desde mayo de 2017, solicitó la nulidad de varios actos administrativos mediante los cuales se negó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de todas sus prestaciones sociales. La controversia surgió a partir del Decreto 383 de 2013, que creó dicha bonificación y estableció que “constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”, limitando así su carácter salarial.
Tras agotar la vía administrativa sin éxito, la demandante acudió a la jurisdicción contencioso administrativa para que se declarara la nulidad de esos actos y se ordenara la reliquidación de sus prestaciones, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial pleno. El Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja falló a favor de la demandante, declarando la nulidad de los actos y ordenando la reliquidación de prestaciones con base en el reconocimiento pleno de la bonificación judicial. La entidad demandada apeló la decisión.
Consideraciones de la Sala de Decisión Tercera
La Sala confirmó la sentencia en la mayoría de sus aspectos, salvo en lo relativo a la nulidad de la Resolución que concedió el recurso de apelación en sede administrativa, la cual fue calificada como un acto de trámite, por lo que su nulidad fue suprimida. En cambio, se reconoció la configuración del acto administrativo ficto negativo derivado del silencio administrativo.
El tribunal hizo un análisis profundo del concepto de salario conforme a la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo y el bloque de constitucionalidad, incluyendo tratados internacionales ratificados por Colombia. Destacó que el salario no solo comprende la remuneración ordinaria, sino también todas las sumas que el trabajador recibe de manera habitual y periódica como contraprestación directa del servicio.
En ese sentido, la bonificación judicial debe considerarse salario pleno, pues es un pago habitual y periódico que retribuye directamente el servicio del empleado público. La restricción contenida en el Decreto 383 de 2013, que limita su carácter salarial únicamente para los aportes en salud y pensión, fue declarada inaplicable por ser contraria a los artículos 25 y 53 de la Constitución y a los principios laborales de primacía de la realidad y favorabilidad.
El tribunal también señaló que la potestad del Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos tiene límites y no puede desconocer la naturaleza real de los pagos que constituyen salario. Se refirió además a la imposibilidad material y presupuestal alegada por la entidad demandada para reconocer las pretensiones, estableciendo que la estabilidad financiera del Estado no puede prevalecer sobre la garantía de los derechos laborales fundamentales.
Decisión y efectos
La Sala modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para reconocer la configuración del acto administrativo ficto negativo y suprimir la nulidad de la resolución administrativa de trámite. Confirmó en lo demás la sentencia, declarando la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento salarial pleno de la bonificación judicial y ordenando la reliquidación de las prestaciones sociales con inclusión de dicha bonificación desde la fecha de vinculación de la demandante.
Finalmente, la Sala decidió no imponer condena en costas en esta instancia, dado que la apelación de la entidad demandada contó con sustento argumentativo aunque no prosperó.
Esta providencia reafirma la importancia de proteger los derechos laborales de los servidores públicos frente a interpretaciones restrictivas de conceptos salariales y destaca la función de la jurisdicción contencioso administrativa en la defensa del derecho fundamental al salario justo y completo, garantizando así el respeto a la dignidad y los derechos fundamentales de los trabajadores estatales.
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