Tribunal Administrativo de Boyacá revoca nulidad de insubsistencia en cargo de libre nombramiento y remoción en la UPTC
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:26:36
Contexto y antecedentes del caso
La providencia surge en el trámite de un recurso de apelación interpuesto por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso. En primera instancia se declaró la nulidad de la resolución administrativa que declaró insubsistente el nombramiento de una servidora pública en el cargo de jefe de departamento administrativo, modalidad de libre nombramiento y remoción.
La demandante alegó que contaba con estabilidad laboral reforzada por encontrarse en etapa de prepensión conforme al artículo 12 de la Ley 790 de 2002 y la jurisprudencia constitucional, por lo que su retiro era ilegal. Además, sostuvo que existió desviación de poder porque el acto se expidió con una finalidad distinta al buen servicio público, ya que fue reemplazada por una persona cuyo perfil académico y experiencia no cumplía con los requisitos establecidos en el manual de funciones, lo que habría provocado un desmejoramiento del servicio.
Por su parte, la entidad demandada defendió la legalidad de la insubsistencia, argumentando que el cargo en cuestión es de libre nombramiento y remoción, facultad discrecional que no requiere motivación expresa para el retiro. Asimismo, negó que la demandante cumpliera con la condición de prepensionada y rechazó la alegación de desviación de poder, señalando que la comparación entre perfiles no era homogénea ni determinante para invalidar el acto.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión Cuarta
El Tribunal Administrativo de Boyacá inició su análisis reafirmando que los cargos de libre nombramiento y remoción se caracterizan por la confianza y discrecionalidad del nominador, quien puede disponer del retiro sin motivación expresa, conforme al artículo 125 de la Constitución y la Ley 909 de 2004. No obstante, esta discrecionalidad está sujeta a límites constitucionales y legales, y puede ser objeto de control judicial, especialmente para evitar la desviación de poder prevista en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
La desviación de poder se configura cuando la autoridad utiliza la facultad administrativa para fines distintos a los previstos en la norma, como motivaciones personales o cualquier propósito ajeno al interés general y al buen servicio público. La carga de probar este vicio recae en quien impugna el acto, quien debe aportar elementos objetivos que evidencien que la decisión de retiro fue instrumentalizada para esos fines ilegítimos.
En el caso concreto, la Sala constató que la sentencia apelada basó su nulidad principalmente en un análisis comparativo del perfil y desempeño inicial de la persona que reemplazó a la demandante, y no en pruebas que demuestren que al momento de la insubsistencia existió un propósito ilegítimo por parte del nominador. Además, el Tribunal advirtió que el control judicial del acto de insubsistencia debe centrarse en ese acto específico, y no puede extenderse indebidamente a cuestionar el acto posterior de nombramiento de la sustituta, especialmente cuando este no fue objeto de demanda.
La Sala también enfatizó que la presunción de legalidad protege los actos discrecionales de insubsistencia y que no basta con señalar diferencias entre perfiles o dificultades iniciales en la adaptación para configurar desviación de poder. Requirió un caudal probatorio riguroso y cercano al acto para anularlo, que en este proceso no se acreditó.
Decisión final y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Boyacá revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución que declaró insubsistente el nombramiento en el cargo de jefe de departamento administrativo en la UPTC.
Además, declaró ajustada a derecho la resolución impugnada y determinó que no se impongan costas en esta instancia, dado que el litigio presentó fundamentos jurídicos atendibles y no existió mala fe ni temeridad procesal.
Esta decisión reafirma la protección legal de los actos discrecionales en los cargos de libre nombramiento y remoción, delimitando claramente el alcance del control judicial para evitar que cuestionamientos sobre nombramientos posteriores se traduzcan en nulidades injustificadas de actos de retiro, siempre salvaguardando el interés general y el buen servicio público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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