Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial y ordena reliquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:27:2
Contexto y competencia del tribunal
La Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá conoció el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 10 de octubre de 2022. Este proceso se originó por una demanda laboral en la que se cuestionaba la naturaleza salarial de la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013 para los servidores públicos de la Rama Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, servidor público vinculado a la Rama Judicial, solicitó inicialmente mediante derecho de petición la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial para todos los efectos legales. La entidad demandada negó dicha solicitud argumentando que, conforme al Decreto 383 de 2013 y la legislación vigente, esta bonificación solo constituye factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Ante esta negativa, se interpusieron recursos administrativos sin respuesta, configurándose un acto ficticio negativo, y posteriormente se presentó la demanda para declarar la nulidad de los actos administrativos y obtener el restablecimiento del derecho con el reconocimiento pleno de la bonificación judicial como salario.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal analizó el concepto de salario, apoyándose en la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, y el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), concluyendo que el salario comprende todas las sumas que percibe el trabajador de manera habitual y periódica como contraprestación directa del servicio, sin importar la denominación que se les otorgue en la normativa o actos administrativos.
La Sala destacó que la restricción contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013, que limita el carácter salarial de la bonificación judicial solo para efectos de cotización en salud y pensión, resulta contraria a los principios constitucionales de primacía de la realidad sobre las formalidades, protección al trabajador y prohibición de desmejorar sus condiciones laborales, previstos en los artículos 25 y 53 de la Constitución Política.
En consecuencia, se declaró procedente la excepción de inconstitucionalidad parcial de la norma reglamentaria y se ordenó la inaplicación de la expresión restrictiva en el caso concreto, con efectos inter partes.
Asimismo, el tribunal revocó la decisión de primera instancia en cuanto a la exclusión del auxilio de cesantías en la reliquidación, y ordenó que esta prestación se incluya en la base salarial para la liquidación de todas las prestaciones sociales, conforme a la jurisprudencia reciente que reconoce su carácter de prestación periódica mientras subsista el vínculo laboral.
En cuanto a la prescripción, la Sala determinó que las reclamaciones de derechos laborales causados antes del 5 de marzo de 2015 se encuentran prescritas, dado que la reclamación administrativa se presentó el 5 de marzo de 2018, en cumplimiento de los plazos legales.
Decisión final
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento pleno de la bonificación judicial como salario, y ordenó la reliquidación y pago retroactivo de todas las prestaciones sociales correspondientes, incluyendo cesantías y sus intereses, desde el 5 de marzo de 2015.
No se impuso condena en costas en esta instancia, dado que la parte demandada contó con sustento argumentativo para su posición, aunque no prosperó en el recurso.
Esta sentencia reafirma la importancia del respeto a los derechos laborales y la interpretación constitucional y convencional del concepto de salario, limitando las disposiciones administrativas que intenten restringir el reconocimiento pleno de derechos salariales y prestacionales de los servidores públicos, garantizando así una mayor justicia y equidad en el ámbito laboral de la Rama Judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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