Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial en sentencia de segunda instancia
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:27:27
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Dual de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja en noviembre de 2022. La demanda original fue presentada por una servidora pública vinculada a la Rama Judicial, quien solicitó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de sus prestaciones sociales. La entidad pública negó esta petición mediante oficio administrativo, decisión que fue impugnada ante la jurisdicción contencioso administrativa.
La bonificación judicial fue establecida por el Gobierno Nacional en el Decreto 383 de 2013 con el propósito de nivelar los salarios de los servidores acogidos a determinados regímenes salariales. Sin embargo, el decreto limitó el carácter salarial de esta bonificación únicamente para efectos de cotización en salud y pensiones, excluyéndola de la base para liquidar otras prestaciones sociales.
Consideraciones jurídicas centrales
El tribunal recordó que, según la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, el salario comprende toda remuneración habitual y periódica que el trabajador recibe como contraprestación directa por sus servicios. En este sentido, la bonificación judicial, al ser un pago frecuente y regular, cumple con los requisitos para ser considerada salario en sentido estricto.
El tribunal aplicó la figura de la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la restricción contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 que limitaba el carácter salarial de la bonificación judicial. Esta aplicación se fundamentó en la incompatibilidad evidente entre dicha restricción y los artículos 25 y 53 de la Constitución, que protegen los derechos laborales, así como el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, incorporado al bloque de constitucionalidad.
Además, el tribunal destacó que el principio de primacía de la realidad sobre la forma impide que se desconozca la naturaleza salarial de un pago basado únicamente en la denominación o limitaciones formales establecidas por el Gobierno Nacional. En consecuencia, la bonificación judicial debe integrarse en la base para liquidar todas las prestaciones sociales y demás emolumentos laborales de los servidores que la perciban.
Decisión y efectos de la sentencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la nulidad del oficio administrativo que negó el reconocimiento integral de la bonificación judicial, así como del acto administrativo ficto que resultó de la omisión en la resolución del recurso de apelación interpuesto en sede administrativa. Además, ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales de la demandante, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial para los períodos posteriores a julio de 2015, con aplicación de los reajustes legales correspondientes.
La Sala rechazó la excepción de imposibilidad presupuestal presentada por la entidad demandada, señalando que la sostenibilidad financiera del Estado no puede ser argumento para desconocer derechos laborales reconocidos constitucionalmente.
Finalmente, no se impuso condena en costas, atendiendo a que no se acreditó la causación de perjuicios procesales por parte de las partes.
Implicaciones jurídicas y sociales
Esta sentencia reafirma la importancia de reconocer el carácter salarial pleno de las bonificaciones que se perciben de manera habitual y periódica en el sector público, en concordancia con el marco constitucional y los tratados internacionales laborales. Asimismo, sienta un precedente sobre la inaplicabilidad de normas reglamentarias que restringen derechos laborales fundamentales, protegiendo la dignidad y la estabilidad económica de los servidores públicos.
El fallo incide en la correcta interpretación del régimen salarial y prestacional en la Rama Judicial, garantizando que las bonificaciones se integren a la base para liquidar prestaciones sociales, como cesantías, primas y vacaciones, alineándose con principios constitucionales y estándares internacionales.
En suma, el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante esta sentencia de segunda instancia, protege los derechos laborales de los servidores judiciales y reafirma la prevalencia de la Constitución y el derecho internacional sobre normas reglamentarias que puedan vulnerar derechos fundamentales. Esta decisión fortalece el marco jurídico laboral en el sector público, promoviendo la justicia y equidad en el reconocimiento de beneficios salariales que impactan directamente en la calidad de vida de los servidores públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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