Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial y ordena reliquidación integral de prestaciones sociales en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:27:55
Contexto y competencia del tribunal
La sentencia fue proferida por la Sala de Decisión Tercera Dual del Tribunal Administrativo de Boyacá, en ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativa y en segunda instancia, tras la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja emitida el 10 de octubre de 2022. La controversia versa sobre la nulidad y restablecimiento del derecho laboral en relación con la bonificación judicial reconocida a servidores de la Rama Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, servidora pública vinculada a la Rama Judicial desde 2009, solicitó la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para efectos de liquidar todas las prestaciones sociales, incluyendo cesantías e intereses. Además, impugnó la disposición del Decreto 383 de 2013 que limita el carácter salarial de dicha bonificación únicamente para la base de cotización al sistema general de pensiones y salud. La reclamación administrativa fue presentada en diciembre de 2018, y la demanda se radicó en diciembre de 2019.
En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a las pretensiones, reconociendo la naturaleza salarial de la bonificación judicial y ordenando la reliquidación de las prestaciones sociales, salvo las cesantías y sus intereses, las cuales fueron excluidas de la reliquidación por considerarse anualizadas y sujetas a actos administrativos definitivos. Se declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron la petición y se inaplicó parcialmente el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 por considerarlo inconstitucional en la parte que restringía la naturaleza salarial de la bonificación judicial.
Ambas partes apelaron la sentencia: la demandante solicitó que...
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