Contexto y competencia del tribunal
La sentencia fue proferida por la Sala de Decisión Tercera Dual del Tribunal Administrativo de Boyacá, en ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativa y en segunda instancia, tras la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja emitida el 10 de octubre de 2022. La controversia versa sobre la nulidad y restablecimiento del derecho laboral en relación con la bonificación judicial reconocida a servidores de la Rama Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, servidora pública vinculada a la Rama Judicial desde 2009, solicitó la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para efectos de liquidar todas las prestaciones sociales, incluyendo cesantías e intereses. Además, impugnó la disposición del Decreto 383 de 2013 que limita el carácter salarial de dicha bonificación únicamente para la base de cotización al sistema general de pensiones y salud. La reclamación administrativa fue presentada en diciembre de 2018, y la demanda se radicó en diciembre de 2019.
En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a las pretensiones, reconociendo la naturaleza salarial de la bonificación judicial y ordenando la reliquidación de las prestaciones sociales, salvo las cesantías y sus intereses, las cuales fueron excluidas de la reliquidación por considerarse anualizadas y sujetas a actos administrativos definitivos. Se declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron la petición y se inaplicó parcialmente el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 por considerarlo inconstitucional en la parte que restringía la naturaleza salarial de la bonificación judicial.
Ambas partes apelaron la sentencia: la demandante solicitó que se incluya la reliquidación de las cesantías y sus intereses con la bonificación judicial, mientras que la entidad demandada pidió revocar la decisión y negar la pretensión, argumentando la legalidad del decreto y la imposibilidad presupuestal.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala ratificó la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer del asunto y centró su análisis en determinar la naturaleza salarial plena de la bonificación judicial y su impacto en la liquidación de las prestaciones sociales.
Con base en el marco normativo y la jurisprudencia constitucional, laboral y administrativa, la Sala concluyó que:
- La bonificación judicial tiene naturaleza salarial, pues se percibe de forma habitual y periódica como contraprestación directa por los servicios prestados dentro de la Rama Judicial.
- La restricción del Decreto 383 de 2013 que limita el carácter salarial de la bonificación únicamente para la base de cotización a salud y pensión es inconstitucional, vulnerando los artículos 4, 25 y 53 de la Constitución Política, así como el Convenio 095 de la Organización Internacional del Trabajo.
- Es procedente aplicar la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar dicha restricción en el caso concreto.
- Las cesantías y sus intereses, al ser prestaciones sociales periódicas y sujetas a revisión mientras subsista el vínculo laboral, deben ser objeto de reliquidación incluyendo la bonificación judicial como factor salarial.
- Se configuró un acto presunto por falta de resolución expresa del recurso de apelación interpuesto contra el acto administrativo que negó la bonificación, por lo cual debe declararse dicha situación.
- La prescripción extintiva debe aplicarse únicamente a los derechos laborales exigibles con anterioridad a tres años antes de la reclamación administrativa.
Decisión final
En consecuencia, la Sala de Decisión Tercera Dual del Tribunal Administrativo de Boyacá:
- Revocó el numeral quinto de la sentencia de primera instancia para ordenar la reliquidación de las cesantías y sus intereses incluyendo la bonificación judicial.
- Modificó los numerales cuarto y sexto para declarar la nulidad de los actos administrativos impugnados, la existencia del acto presunto, y para incorporar en la orden de restablecimiento del derecho la reliquidación integral de las prestaciones sociales con la bonificación judicial como factor salarial.
- Confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia.
- No impuso condena en costas en esta instancia.
Esta decisión fortalece la protección de los derechos laborales de los servidores públicos en Colombia, al reconocer la naturaleza salarial integral de las bonificaciones percibidas de manera habitual y periódica y garantizar su inclusión en la liquidación de todas las prestaciones sociales correspondientes. Con esta sentencia, se reafirma el principio de justicia laboral y se sientan precedentes importantes para casos similares en el futuro, asegurando un trato justo y equitativo para los trabajadores judiciales.