Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial de la bonificación judicial y ordena reliquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:28:48
Contexto y competencia del tribunal
La Sala Dual de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá dictó sentencia de segunda instancia el 12 de mayo de 2026, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral. Este tribunal es competente para conocer las controversias derivadas de la acción u omisión de entidades públicas, en este caso, de la Rama Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una servidora judicial que desde 1991 ha laborado en la Rama Judicial y que percibe la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013 y sus modificatorios. La reclamante solicitó que se reconociera dicha bonificación como factor salarial integral para la liquidación de todas sus prestaciones sociales desde 2013 en adelante. Inicialmente, la petición fue negada por la autoridad administrativa mediante oficio, y el recurso de apelación interpuesto no fue resuelto, configurándose un acto administrativo ficticio.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la inconstitucionalidad parcial del Decreto 383 de 2013 en cuanto limita la bonificación judicial como factor salarial solo para efectos de cotización en salud y pensiones. Se ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales desde octubre de 2014.
La entidad demandada apeló la decisión, argumentando que la bonificación judicial no tiene carácter salarial pleno, sino un régimen especial conforme a los decretos expedidos bajo la Ley 4 de 1992, y que reconocerla como tal implicaría un gasto no presupuestado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal confirmó la naturaleza salarial de la bonificación judicial, enfatizando que se trata de una contraprestación habitual y periódica por los servicios prestados, con finalidad de nivelación salarial. La Sala reiteró que la definición de salario no depende de la denominación formal dada por las normas, sino de la realidad de la relación laboral, en línea con la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado.
Se aplicó la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la expresión del artículo 1° del Decreto 383 de 2013 que restringe la bonificación judicial como factor salarial únicamente para base de cotización en salud y pensiones. Esta restricción fue declarada contraria a los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, así como al Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, que forman parte del bloque de constitucionalidad.
El tribunal concluyó que la bonificación debe integrarse a la base salarial para liquidar todas las prestaciones sociales, incluidas cesantías e intereses, desde la fecha de interrupción de la prescripción (octubre de 2014). Además, se aclaró la existencia de un acto administrativo ficticio negativo por la falta de pronunciamiento sobre el recurso de apelación presentado en sede administrativa.
Implicaciones de la decisión
Esta sentencia reafirma la primacía de la realidad sobre las formalidades en materia laboral pública, garantizando la protección de los derechos salariales y prestacionales de los servidores judiciales. Asimismo, establece un precedente en el control difuso de constitucionalidad, aplicando la excepción de inconstitucionalidad para proteger derechos fundamentales y el bloque de constitucionalidad en materia salarial.
Finalmente, la Sala decidió no imponer condena en costas, dado que no se acreditó la causación en esta etapa procesal.
Esta providencia tendrá efectos directos en la liquidación de prestaciones sociales para servidores de la Rama Judicial que perciban la bonificación judicial, garantizando el reconocimiento integral de este rubro como parte del salario y fortaleciendo la seguridad jurídica en el sector público.
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