Tribunal Administrativo de Boyacá confirma legalidad de reubicación de directivo docente en Sogamoso
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:29:18
Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, el 14 de mayo de 2026, en el marco de un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sogamoso, que en primera instancia negó las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
El demandante, quien ejercía funciones como rector en una institución educativa oficial del municipio, impugnó la Resolución No. 2028 del 25 de noviembre de 2019, mediante la cual la Secretaría de Educación dispuso su reubicación a otra institución educativa dentro de la misma planta global. La demanda alegaba que dicha reubicación careció de motivación suficiente, no contó con recomendación sustentada del Consejo Directivo y derivó en la disminución de su sobresueldo adicional, vulnerando sus derechos fundamentales y laborales.
Marco normativo y argumentos centrales
El caso gira en torno a la interpretación y aplicación del artículo 2.4.5.1.5 del Decreto 1075 de 2015, que permite la reubicación de docentes y directivos docentes mediante acto administrativo motivado, sin sujeción al proceso ordinario de traslados, cuando exista una necesidad de resolver un conflicto que afecte gravemente la convivencia institucional y la prestación del servicio educativo.
El demandante sostuvo que no se agotó el procedimiento previsto, que la reubicación se basó en actuaciones informales sin su participación, configurando una falsa motivación y vulneración del derecho de defensa. Además, alegó que la medida implicó una modificación sustancial de sus condiciones laborales, especialmente por la reducción del sobresueldo, contrariando principios laborales como la irrenunciabilidad y la...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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