Tribunal Administrativo de Boyacá confirma legalidad de reubicación de directivo docente en Sogamoso
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:29:18
Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, el 14 de mayo de 2026, en el marco de un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sogamoso, que en primera instancia negó las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
El demandante, quien ejercía funciones como rector en una institución educativa oficial del municipio, impugnó la Resolución No. 2028 del 25 de noviembre de 2019, mediante la cual la Secretaría de Educación dispuso su reubicación a otra institución educativa dentro de la misma planta global. La demanda alegaba que dicha reubicación careció de motivación suficiente, no contó con recomendación sustentada del Consejo Directivo y derivó en la disminución de su sobresueldo adicional, vulnerando sus derechos fundamentales y laborales.
Marco normativo y argumentos centrales
El caso gira en torno a la interpretación y aplicación del artículo 2.4.5.1.5 del Decreto 1075 de 2015, que permite la reubicación de docentes y directivos docentes mediante acto administrativo motivado, sin sujeción al proceso ordinario de traslados, cuando exista una necesidad de resolver un conflicto que afecte gravemente la convivencia institucional y la prestación del servicio educativo.
El demandante sostuvo que no se agotó el procedimiento previsto, que la reubicación se basó en actuaciones informales sin su participación, configurando una falsa motivación y vulneración del derecho de defensa. Además, alegó que la medida implicó una modificación sustancial de sus condiciones laborales, especialmente por la reducción del sobresueldo, contrariando principios laborales como la irrenunciabilidad y la condición más beneficiosa.
Por su parte, la administración municipal argumentó que la reubicación fue adoptada en legítimo ejercicio de su facultad discrecional (ius variandi), motivada en la existencia de un conflicto institucional acreditado mediante actas y reuniones con diversos actores de la comunidad educativa y con el acompañamiento de la Personería Municipal. Añadió que no existió proceso disciplinario previo ni recomendación formal del Consejo Directivo, pero que la medida fue necesaria para garantizar la continuidad y adecuada prestación del servicio público educativo.
Análisis y decisión del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que el acto administrativo de reubicación se ajusta a derecho. Se estableció que la facultad discrecional de la administración para ordenar traslados excepcionales está condicionada al cumplimiento de una motivación objetiva y a la existencia de causas legítimas, como la necesidad de resolver conflictos que comprometan la convivencia institucional.
En el caso concreto, el Tribunal valoró las pruebas documentales que evidenciaron un conflicto real y sostenido en la institución educativa de origen, que afectaba el clima escolar y el adecuado funcionamiento del servicio. Se determinó que la falta de recomendación formal del Consejo Directivo no vicia el acto, dado que la normativa permite la reubicación en situaciones de urgencia o excepcionalidad.
En cuanto a las condiciones laborales, el Tribunal señaló que la disminución en el sobresueldo adicional obedece a factores objetivos vinculados con las características de la institución educativa receptora, como el número de jornadas y estudiantes, y que dicho sobresueldo no constituye un derecho adquirido inmodificable. El demandante mantuvo su cargo de rector sin alteración jerárquica ni funcional, por lo que no se configuró una desmejora laboral antijurídica.
Finalmente, se concluyó que no hubo vulneración del debido proceso, pues el rector tuvo conocimiento de la situación conflictiva, participó en las mesas de trabajo y contó con mecanismos de defensa judicial. Por tanto, el acto administrativo fue emitido dentro del marco legal y constitucional vigente.
Conclusión y efectos de la decisión
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Boyacá reafirma la posibilidad de que las entidades territoriales puedan ejercer la facultad discrecional de reubicación de docentes y directivos docentes para garantizar la prestación del servicio educativo, siempre que exista motivación suficiente y se respeten las garantías del debido proceso.
Se destaca que las variaciones en condiciones económicas relacionadas con factores objetivos de la institución receptora no configuran por sí mismas una vulneración de derechos laborales adquiridos. Esta providencia aporta claridad sobre el alcance del ius variandi en el sector educativo y la importancia de equilibrar la estabilidad laboral con las necesidades del servicio público.
En definitiva, esta sentencia establece un precedente importante que permite a la administración educativa actuar con flexibilidad y responsabilidad para preservar el buen desarrollo institucional, sin que ello implique una afectación injustificada a los derechos de los servidores públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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