Tribunal Administrativo de Boyacá confirma la naturaleza salarial plena de la bonificación judicial y ordena su inclusión en prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:29:49
Competencia y contexto procesal
La providencia fue proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, mediante sentencia que resuelve el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja de marzo de 2024. El proceso corresponde a un caso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral, específicamente sobre la naturaleza y efectos salariales de la bonificación judicial para un servidor público vinculado a la Rama Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina por la demanda presentada contra actos administrativos que negaron el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para efectos de liquidación de prestaciones sociales. La demandante, vinculada a la Rama Judicial bajo el régimen del Decreto 57 de 1993 y acogida al Decreto 383 de 2013, solicitó la reliquidación de sus prestaciones sociales incluyendo dicha bonificación, argumentando que su exclusión vulneraba derechos constitucionales y tratados internacionales ratificados por Colombia.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja accedió parcialmente a la demanda, declarando la nulidad de los actos administrativos y ordenando la reliquidación con inclusión de la bonificación judicial como salario para todos los efectos legales, inaplicando la expresión "únicamente factor salarial para la base de cotización al sistema general de pensiones y al sistema general de seguridad social en salud" contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013, por ser contraria a la Constitución Política y al Convenio 095 de la OIT.
La entidad demandada apeló esta decisión, sosteniendo la legalidad del Decreto 383 de 2013 y alegando, entre otros argumentos, una imposibilidad presupuestal para reconocer las pretensiones.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la sentencia
La Sala de Decisión Tercera confirmó en lo esencial la decisión de primera instancia, modificando únicamente la parte relativa a la existencia del acto ficto negativo derivado de la falta de resolución del recurso de apelación administrativo, declarando expresamente su existencia.
La Sala fundamentó su decisión en el análisis del concepto de salario, apoyándose en la Constitución Política, la Ley 4 de 1992, el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado. Se destacó que la bonificación judicial es una contraprestación habitual y periódica por los servicios prestados, que no puede limitarse exclusivamente a efectos de cotización en salud y pensión, sino que debe incluirse en la base para liquidar todas las prestaciones sociales.
Además, se aplicó la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la expresión restrictiva del Decreto 383 de 2013, por vulnerar los principios constitucionales de igualdad, primacía de la realidad y protección al trabajador, así como tratados internacionales ratificados por Colombia.
Respecto a la alegación de imposibilidad presupuestal, la Sala señaló que la estabilidad financiera del Estado no puede justificar la vulneración de derechos laborales y constitucionales.
Finalmente, se confirmó la prescripción parcial de las acreencias laborales, atendiendo a los plazos legales y a la fecha en que se hizo exigible el derecho, conforme a la jurisprudencia aplicable.
Implicaciones y efectos de la sentencia
Esta sentencia reafirma la naturaleza salarial plena de la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, estableciendo un precedente importante para servidores públicos de la Rama Judicial y otras entidades que perciban esta bonificación. La decisión obliga a las entidades públicas a incluir esta bonificación en la base para liquidar prestaciones sociales y beneficios laborales, garantizando la protección de derechos laborales mínimos y el cumplimiento de estándares internacionales.
Además, se reforzó la aplicación del control difuso de constitucionalidad a través de la excepción de inconstitucionalidad, permitiendo a los jueces inaplicar normas reglamentarias que contravengan la Constitución en casos concretos.
La declaratoria del acto ficto negativo por la falta de resolución del recurso administrativo también resalta la importancia del debido proceso administrativo y la obligación de las entidades públicas de responder oportunamente a los recursos interpuestos.
La sentencia no impuso condena en costas en esta instancia, atendiendo a que la apelación, aunque infundada, contó con sustento argumentativo.
Conclusión
La Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá confirma la obligación de reconocer la bonificación judicial como parte integral del salario para todos los efectos legales y ordena su inclusión en la reliquidación de prestaciones sociales, inaplicando parcialmente el Decreto 383 de 2013 por inconstitucionalidad. Se declara la existencia del acto ficto negativo derivado de la falta de resolución del recurso administrativo y se mantiene la protección de los derechos laborales fundamentales de los servidores públicos vinculados a la Rama Judicial, reafirmando así el compromiso con la justicia laboral y la garantía de los derechos constitucionales en el sector público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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