Tribunal Administrativo de Boyacá confirma la naturaleza salarial plena de la bonificación judicial y ordena su inclusión en prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:29:49
Competencia y contexto procesal
La providencia fue proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, mediante sentencia que resuelve el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja de marzo de 2024. El proceso corresponde a un caso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral, específicamente sobre la naturaleza y efectos salariales de la bonificación judicial para un servidor público vinculado a la Rama Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina por la demanda presentada contra actos administrativos que negaron el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para efectos de liquidación de prestaciones sociales. La demandante, vinculada a la Rama Judicial bajo el régimen del Decreto 57 de 1993 y acogida al Decreto 383 de 2013, solicitó la reliquidación de sus prestaciones sociales incluyendo dicha bonificación, argumentando que su exclusión vulneraba derechos constitucionales y tratados internacionales ratificados por Colombia.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja accedió parcialmente a la demanda, declarando la nulidad de los actos administrativos y ordenando la reliquidación con inclusión de la bonificación judicial como salario para todos los efectos legales, inaplicando la expresión "únicamente factor salarial para la base de cotización al sistema general de pensiones y al sistema general de seguridad social en salud" contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013, por ser contraria a la Constitución Política y al Convenio 095 de la OIT.
La entidad demandada apeló esta decisión, sosteniendo la legalidad del Decreto 383 de 2013 y alegando, entre...
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