Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial de bonificación judicial y ordena reliquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:30:15
Contexto y competencia judicial
El Tribunal Administrativo de Boyacá conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 29 de abril de 2025, proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja. La controversia surge a partir de la negativa de la Rama Judicial a reconocer la bonificación judicial como factor salarial para efectos de liquidación integral de prestaciones sociales, limitándola exclusivamente para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, conforme al artículo 1° del Decreto 383 de 2013.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor, servidor público vinculado a la Rama Judicial desde febrero de 2019, solicitó la inclusión de la bonificación judicial en la base salarial para la liquidación de prestaciones sociales tales como primas, cesantías, vacaciones e intereses sobre cesantías. La entidad demandada negó esta petición mediante varios actos administrativos, incluyendo un oficio y resoluciones que confirmaron la negativa en recursos de reposición y apelación.
El demandante fundamentó sus pretensiones en la doctrina constitucional y legal que define el salario como toda suma habitual y periódica que constituye contraprestación directa del servicio, independientemente de su denominación formal. En contraste, la entidad defendió la competencia exclusiva del Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, amparándose en el Decreto 383 de 2013, y alegó imposibilidad presupuestal para reconocer pagos adicionales.
Consideraciones jurídicas y razonamiento de la Sala
La Sala de Decisión Tercera realizó un análisis exhaustivo del concepto de salario conforme a la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, el Decreto 1042 de 1978 y la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado. Se destacó que el salario comprende todas las sumas que el trabajador recibe de forma habitual, periódica y como contraprestación directa por sus servicios, lo que incluye la bonificación judicial creada para nivelar los ingresos de los servidores de la Rama Judicial.
La providencia enfatizó que la limitación establecida en el Decreto 383 de 2013, al restringir el carácter salarial de la bonificación solo para efectos de cotización en salud y pensiones, vulnera los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, así como el Convenio 095 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Colombia. Esta exclusión contraviene los principios de primacía de la realidad sobre las formalidades y de no desmejorar las condiciones laborales de los trabajadores.
Por lo anterior, se aplicó la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la norma restrictiva en el caso concreto, permitiendo que la bonificación judicial sea considerada factor salarial para la liquidación integral de todas las prestaciones sociales y demás emolumentos laborales. Además, se confirmó la nulidad de los actos administrativos que negaron este derecho y se ordenó a la entidad demandada la reliquidación y pago correspondiente con los reajustes legales e intereses moratorios.
Respecto a la prescripción, la Sala concluyó que no operó en este caso, dado que la reclamación se presentó dentro del término legal de tres años desde la exigibilidad de la obligación. Asimismo, el argumento de imposibilidad presupuestal fue desestimado, recordando que la estabilidad financiera estatal no puede prevalecer sobre la garantía de derechos fundamentales.
Decisión final y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la nulidad de los actos administrativos impugnados y ordenando la integración de la bonificación judicial como salario para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación y pago de prestaciones sociales. No se impusieron condenas en costas en esta instancia.
Esta providencia reafirma la importancia de la protección judicial del salario en sentido amplio, y la prevalencia de la realidad sobre las formalidades en la relación laboral de los servidores públicos, en concordancia con los estándares constitucionales y tratados internacionales ratificados por Colombia. Con esta decisión, se sientan precedentes que fortalecerán la estabilidad económica y laboral de los servidores públicos de la Rama Judicial, garantizando el respeto a sus derechos y mejorando las condiciones remunerativas de este sector.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial de bonificación judicial y ordena reliquidación de prestaciones sociales