Tribunal Administrativo de Boyacá confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías en apelación contra el Departamento de Boyacá
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:31:8
Antecedentes del caso y pronunciamiento de primera instancia
Un docente presentó demanda mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Departamento de Boyacá, el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Fiduprevisora S.A., solicitando la nulidad de los oficios que negaron el reconocimiento de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías parciales y el pago de dicha sanción conforme a lo establecido en la Ley 1071 de 2006 y el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso resolvió parcialmente a favor del demandante, declarando la nulidad del acto administrativo del Departamento de Boyacá que negó la sanción moratoria y condenando a esta entidad a reconocer, liquidar y pagar la sanción correspondiente por 21 días de mora, además de ordenar la indexación y ajustes conforme a la ley. La sentencia aclaró que la mora comenzó a contarse a partir del vencimiento del plazo legal, que en este caso se cumplía el 2 de junio de 2022, y que el pago se efectuó el 24 de junio de 2022, fuera del tiempo previsto.
Argumentos del recurso de apelación y análisis de la segunda instancia
El Departamento de Boyacá interpuso recurso de apelación solicitando revocar la sentencia. Argumentó que la fecha real de radicación de la solicitud de cesantías fue posterior al 20 de febrero de 2022, y que la sanción moratoria solo aplica por mora en el pago posterior a la ejecutoria del acto administrativo, no por mora en el reconocimiento o expedición de dicho acto. También alegó que la responsabilidad del pago de la sanción correspondía exclusivamente al FOMAG y no a la entidad territorial.
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en ejercicio de la competencia prevista en la Ley 1437 de 2011 y el Código General del Proceso, analizó el recurso con base en los antecedentes probados y la jurisprudencia vigente, incluyendo la sentencia de unificación del Consejo de Estado sobre el régimen especial de los docentes como servidores públicos.
Consideraciones jurídicas y confirmación de la sentencia
La Sala confirmó que la fecha de radicación de la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías es aquella en que el docente realizó la primera solicitud administrativa, en este caso el 20 de febrero de 2022, entendida como el inicio del trámite, incluyendo la solicitud de información laboral y salarial necesaria.
Con base en ello, la Sala estableció que el plazo de 15 días para expedir el acto administrativo se venció el 11 de marzo de 2022, pero la resolución se expidió el 22 de marzo de 2022 y fue notificada el 2 de mayo de 2022. Sumados los plazos legales para ejecutoria y pago, el pago debía realizarse a más tardar el 2 de junio de 2022, pero se efectuó el 24 de junio, generando 21 días de mora atribuibles a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá.
Respecto a la responsabilidad, la Sala interpretó el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, que establece que la entidad territorial es responsable del pago de la sanción moratoria cuando la mora se origina por incumplimiento en los plazos para radicar o entregar la solicitud al FOMAG, mientras que el Fondo es responsable del pago de las cesantías. Por consiguiente, el Departamento de Boyacá debe asumir la sanción derivada del incumplimiento en la expedición y entrega del acto administrativo.
Finalmente, la Sala descartó los argumentos de que la sanción solo aplica por mora en el pago posterior a la ejecutoria, pues la jurisprudencia vigente contempla también la mora por reconocimiento extemporáneo, y confirmó la sentencia de primera instancia sin condena en costas.
Conclusión
La decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá aclara aspectos fundamentales sobre la aplicación de la sanción moratoria en el pago de cesantías a docentes, estableciendo la fecha de radicación como el inicio del trámite administrativo y delimitando la responsabilidad entre la entidad territorial y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio conforme a las normas vigentes. Esta providencia ratifica el carácter especial del régimen docente y la protección frente a retrasos en el pago de prestaciones sociales, garantizando así los derechos laborales de los educadores y promoviendo la eficiencia administrativa en la gestión pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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