Tribunal Administrativo de Boyacá confirma derecho a pensión de jubilación para docente bajo régimen de la Ley 33 de 1985
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:32:11
Contexto del proceso y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 1, mediante sentencia fechada el 13 de mayo de 2026, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Educación, a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), contra la sentencia emitida el 23 de septiembre de 2025 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sogamoso. La providencia judicial se pronunció en segunda instancia sobre una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho relacionada con el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación para un docente oficial.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, identificado como docente oficial, inició su vinculación laboral mediante nombramiento en provisionalidad desde septiembre de 1995, con posteriores nombramientos en provisionalidad, periodo de prueba y en propiedad, durante los cuales realizó aportes al FOMAG. En junio de 2023 solicitó el reconocimiento de su pensión de jubilación, petición que fue negada mediante resolución administrativa. En primera instancia, el juzgado accedió a la demanda y ordenó reconocer y pagar la pensión conforme al régimen de la Ley 33 de 1985, con base en los aportes y el tiempo de servicio acreditado, que superaba los 20 años requeridos, y la edad mínima de 55 años cumplida en octubre de 2021.
El Ministerio de Educación, a través del FOMAG, apeló la decisión argumentando que el docente se vinculó formalmente después de la vigencia de la Ley 812 de 2003 y que no acreditaba el tiempo mínimo de cotización bajo las normas anteriores, por lo que debía aplicarse el régimen pensional establecido en la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones. Además, cuestionó la validez de ciertos periodos de vinculación y la inclusión de algunos factores salariales para la liquidación de la pensión.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala de Decisión confirmó la sentencia apelada, basando su decisión en una rigurosa valoración probatoria y jurídica. Se constató que la vinculación formal y reglamentaria del docente al servicio público educativo oficial inició antes del 27 de junio de 2003, fecha de entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, lo que implica la aplicación del régimen pensional previsto en la Ley 33 de 1985 y no el de la Ley 100 de 1993. Este régimen otorga el derecho a una pensión vitalicia correspondiente al 75% del salario promedio del último año de servicio, siempre que se cumplan los requisitos de edad y tiempo de servicio.
Respecto a la base salarial para la liquidación pensional, la Sala aplicó la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 25 de abril de 2019, que delimita los factores salariales válidos para este cálculo. En el caso concreto, se incluyeron la asignación básica, bonificación mensual docente y bonificación pedagógica, estas últimas sustentadas en decretos que las reconocen como factores salariales con efectos pensionales.
Asimismo, se descartó la inclusión de periodos laborales cuya modalidad contractual no pudo ser claramente establecida, garantizando que solo se computaran los tiempos debidamente acreditados mediante nombramientos y aportes formales al sistema pensional.
Finalmente, el tribunal determinó que la acción fue interpuesta dentro del término legal, evitando la prescripción del derecho. En cuanto a las costas procesales, no se impuso condena en segunda instancia, dado que el recurso de apelación, aunque improcedente, no fue considerado carente de fundamento.
Implicaciones de la sentencia
Esta decisión reafirma la importancia de la fecha y modalidad de vinculación al servicio público docente para determinar el régimen pensional aplicable. Además, aclara los factores salariales que integran la base de liquidación para la pensión bajo la Ley 33 de 1985, consolidando criterios jurisprudenciales en materia pensional docente. El fallo contribuye a una interpretación coherente y uniforme de las normas aplicables a los docentes que iniciaron su carrera antes de reformas legislativas posteriores, garantizando el respeto a sus derechos adquiridos conforme al ordenamiento jurídico vigente.
La providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Sala de Decisión y será remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para su conocimiento, conforme a la ley, asegurando así la correcta aplicación y seguimiento de la sentencia en el ámbito administrativo y jurídico correspondiente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.