Tribunal Administrativo de Boyacá confirma derecho a pensión de jubilación para docente bajo régimen de la Ley 33 de 1985
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:32:11
Contexto del proceso y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 1, mediante sentencia fechada el 13 de mayo de 2026, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Educación, a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), contra la sentencia emitida el 23 de septiembre de 2025 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sogamoso. La providencia judicial se pronunció en segunda instancia sobre una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho relacionada con el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación para un docente oficial.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, identificado como docente oficial, inició su vinculación laboral mediante nombramiento en provisionalidad desde septiembre de 1995, con posteriores nombramientos en provisionalidad, periodo de prueba y en propiedad, durante los cuales realizó aportes al FOMAG. En junio de 2023 solicitó el reconocimiento de su pensión de jubilación, petición que fue negada mediante resolución administrativa. En primera instancia, el juzgado accedió a la demanda y ordenó reconocer y pagar la pensión conforme al régimen de la Ley 33 de 1985, con base en los aportes y el tiempo de servicio acreditado, que superaba los 20 años requeridos, y la edad mínima de 55 años cumplida en octubre de 2021.
El Ministerio de Educación, a través del FOMAG, apeló la decisión argumentando que el docente se vinculó formalmente después de la vigencia de la Ley 812 de 2003 y que no acreditaba el tiempo mínimo de cotización bajo las normas anteriores, por lo que debía aplicarse el régimen pensional establecido en la...
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