Consejo de Estado corrige de oficio auto relacionado con indemnización por perjuicios morales en acción de reparación directa
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:22:44
Providencia judicial y contexto procesal
La corrección fue proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de apelación dentro de una acción de reparación directa instaurada contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa Nacional — Ejército Nacional. Inicialmente, el 26 de agosto de 2022, dicha Subsección modificó una sentencia previa del Tribunal Administrativo de Antioquia del 29 de abril de 2013, concediendo indemnizaciones por perjuicios morales a la víctima directa y a su núcleo familiar.
Posteriormente, el 1 de diciembre de 2025, la misma Subsección emitió un auto para corregir errores de transcripción en los nombres de los demandantes. Sin embargo, se detectó una discrepancia en las sumas asignadas a título de perjuicios morales entre la sentencia y el auto de corrección.
Antecedentes y solicitud de corrección
Un representante legal de una sociedad comercial, quien manifestó ser cesionario de los derechos económicos reconocidos en la sentencia, solicitó la corrección del auto de diciembre de 2025. Señaló que las cifras concedidas como indemnización en dicho auto no coincidían con las establecidas en la sentencia de agosto de 2022. Por ejemplo, la sentencia otorgó a la víctima directa una indemnización equivalente a 40,99 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y a cada miembro del núcleo familiar 14,34 SMLMV, mientras que el auto señaló montos de 42,32 y 14,82 SMLMV respectivamente.
La Sala advirtió que la solicitud se presentó sin la intervención de un apoderado judicial, contrario a lo previsto en el artículo 73 del Código General del Proceso (CGP), pero decidió analizar la petición de oficio dada la posible existencia de un error.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 285 del CGP, las sentencias no son susceptibles de revocación ni reforma por el juez que las dictó, salvo en casos excepcionales que permiten aclararlas, corregirlas o adicionarlas, conforme a los artículos 285 y 286 del CGP.
Particularmente, el artículo 286 del CGP establece que toda providencia que contenga un error puramente aritmético o de transcripción puede ser corregida en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto, siempre que la corrección afecte la parte resolutiva o influya en ella.
Tras analizar la documentación, la Subsección concluyó que existió un error en la parte resolutiva del auto de diciembre de 2025, donde se consignaron cifras erróneas. Por ende, procedió a corregir de oficio el numeral correspondiente, ajustando las sumas a 40,99 SMLMV para la víctima directa y 14,34 SMLMV para cada miembro del núcleo familiar, según lo establecido en la sentencia original.
En consecuencia, la Subsección emitió el auto corregido que dispone la condena a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para pagar las indemnizaciones por perjuicios morales en los montos correctos.
La providencia fue notificada conforme a lo dispuesto en el artículo 292 del CGP y la Ley 2213 de 2022, asegurando la transparencia y el debido proceso en la corrección de errores materiales en decisiones judiciales.
Con esta corrección, se reafirma el compromiso del Consejo de Estado con la justicia y la protección de los derechos de las víctimas y sus familias, garantizando que las indemnizaciones reconocidas se ajusten fielmente a lo decidido en sentencia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado corrige de oficio auto relacionado con indemnización por perjuicios morales en acción de reparación directa