Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, profirió un auto el 5 de junio de 2026 en el trámite de un proceso de reparación directa. La providencia responde a la falta de respuesta de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv) frente a requerimientos judiciales para entregar documentos esenciales para el análisis del caso.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó por una demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros, en la que los demandantes solicitan reparación directa. En un auto del 26 de septiembre de 2025, la Sala decretó la práctica de pruebas de oficio, entre ellas la entrega de expedientes administrativos relacionados con los registros de víctimas, ayudas otorgadas, y programas de retorno y estabilización socioeconómica, conforme a la Ley 387 de 1997 y la Ley 1448 de 2011.
A pesar de la emisión de oficios a la Uariv en octubre y noviembre de 2025, la entidad no respondió. Posteriormente, en providencia del 27 de febrero de 2026, se ordenó un nuevo requerimiento a los funcionarios responsables dentro de la Uariv para que suministraran la información solicitada o explicaran la causa del silencio. Nuevamente, no se recibió respuesta dentro del término otorgado.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El despacho recordó que el artículo 78 del Código General del Proceso y el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política imponen el deber de colaboración con la administración de justicia a todas las personas y entidades, públicas o privadas. Además, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el funcionamiento adecuado del sistema judicial no puede depender de trámites internos de las entidades requeridas.
Se destacó que la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de dicho deber recae en el director general de la Uariv, quien debe supervisar que sus funcionarios atiendan las solicitudes judiciales. La Oficina Asesora Jurídica y su Grupo de Respuesta Judicial, encargados de atender requerimientos judiciales, también fueron señalados como responsables de suministrar la información.
En virtud de lo anterior, el auto ordena:
- Requerir al director general encargado de la Uariv para que informe sobre las gestiones realizadas para cumplir con la entrega de los documentos solicitados en el auto de septiembre de 2025.
- Requerir al jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Uariv para que entregue la información solicitada o explique las razones de su incumplimiento.
- Advertir que, en caso de silencio o incumplimiento, se compulsarán copias a la Procuraduría General de la Nación para investigar eventuales faltas disciplinarias y se iniciará el procedimiento sancionatorio conforme al Código General del Proceso y la Ley 270 de 1996.
- Informar a las partes del proceso que deben colaborar con la obtención de los documentos mediante las gestiones que estén a su alcance.
Además, la Secretaría de la Sección deberá realizar las comunicaciones de manera individual, señalando cargos y correos electrónicos de los funcionarios, y dejar constancia formal en el expediente.
Implicaciones de la decisión
Este auto reitera la importancia del deber de colaboración de las entidades públicas con la administración de justicia, fundamental para la efectividad de los procesos judiciales, especialmente en materias sensibles como la reparación integral de víctimas. La providencia establece mecanismos claros para asegurar la entrega oportuna de la información requerida y previene el incumplimiento mediante advertencias sobre posibles procesos disciplinarios.
En suma, la decisión busca garantizar que el trámite judicial avance con la información necesaria, respetando los derechos de las partes, y reafirma el compromiso institucional con la transparencia y el cumplimiento de responsabilidades frente al sistema judicial. De esta manera, se fortalece la confianza en la administración de justicia y se protege el derecho efectivo de las víctimas a la reparación integral.