Consejo de Estado revoca auto que aprobó acuerdo conciliatorio en controversia contractual entre entidad deportiva y municipio antioqueño
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:22:45
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, del Consejo de Estado conoció un recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 21 de julio de 2025 por el Tribunal Administrativo de Antioquia. El Tribunal había aprobado un acuerdo conciliatorio celebrado entre el Instituto Departamental de Deportes de Antioquia y el municipio de Giraldo, en el marco de una controversia contractual relacionada con la liquidación de un convenio interadministrativo para la cofinanciación de obras en una unidad deportiva.
El proceso se inició con la demanda presentada en octubre de 2022 por la entidad deportiva, buscando la liquidación judicial del convenio y el reintegro de una suma superior a 800 millones de pesos, además de la devolución de rendimientos financieros generados. Durante el trámite, las partes manifestaron su ánimo conciliatorio y propusieron diversas fórmulas de arreglo, hasta que en mayo de 2025 se acordó un pago inferior, cercano a los 2.5 millones de pesos, que el municipio se comprometió a realizar.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó el recurso con base en los artículos 3 y 5 de la Ley 2220 de 2022, que definen la conciliación como un mecanismo de resolución de conflictos en el cual las partes, con la ayuda de un tercero neutral y calificado (conciliador), gestionan la solución de sus diferencias. Se subraya que la conciliación puede ser judicial, si se realiza en un proceso judicial, o extrajudicial, si ocurre fuera de él.
La Sala enfatizó la diferencia sustancial entre conciliación y transacción, esta última regulada por el artículo 2469 del Código Civil como un contrato donde las partes terminan extrajudicialmente un litigio sin la intervención de un tercero neutral.
En este caso, la providencia concluyó que el acuerdo aprobado por el Tribunal Administrativo no cumplió con los requisitos de una conciliación judicial, dado que no hubo intervención ni del juez ni del Ministerio Público como conciliadores. La documentación aportada evidenció únicamente un interés manifestado por las partes para conciliar en el futuro, pero sin la formalización de un acuerdo sujeto a aprobación judicial.
Decisión final y consecuencias procesales
Por estas razones, el Consejo de Estado revocó el auto que aprobó el acuerdo conciliatorio y ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que continúe con el trámite procesal que corresponda conforme a derecho.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los procedimientos legales establecidos para la conciliación judicial, garantizando la participación indispensable de un tercero neutral para validar acuerdos que pongan fin anticipadamente a los procesos judiciales.
En suma, el fallo contribuye a la correcta aplicación del mecanismo de conciliación en controversias contractuales administrativas, resguardando los principios de legalidad y debido proceso. Con esta resolución, se envía un mensaje claro sobre la necesidad de cumplir rigurosamente con las formalidades legales para asegurar la transparencia y legitimidad en la solución de conflictos entre entidades públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.