Consejo de Estado Corrige Error en Sentencia sobre Condena en Costas en Proceso contra Ministerio de Salud
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:22:46
Contexto y Tribunal Emisor
La providencia objeto de análisis fue emitida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, máxima autoridad en materia contencioso-administrativa en Colombia, el 22 de mayo de 2026. Este acto procesal corresponde a un auto de corrección de sentencia relacionado con un proceso ejecutivo instaurado contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social. La instancia previa fue el Tribunal Administrativo de Antioquia, cuya sentencia inicial data del 20 de septiembre de 2023.
Antecedentes del Caso
El proceso se originó en una demanda ejecutiva en la que la parte actora (ejecutante) solicitó una condena en costas contra la entidad ejecutada, el Ministerio de Salud y Protección Social. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió una sentencia condenando en costas a la ejecutada, incluyendo las agencias en derecho, conforme a los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso.
Posteriormente, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó parcialmente esta sentencia el 19 de agosto de 2025. Sin embargo, en dicha providencia se cometió un error formal en la parte resolutiva: se condenó en costas a la parte ejecutante, cuando la condena debía recaer en la parte ejecutada, según lo establecido en los fundamentos de la sentencia.
Consideraciones Jurídicas y Corrección
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 286 del Código General del Proceso, que permite corregir errores aritméticos o de palabras en las providencias, siempre que se trate de errores formales que influyan en la parte resolutiva. El tribunal constató que el error en la condena en costas fue un yerro formal, pues la parte resolutiva no reflejaba lo decidido en la motivación de la sentencia.
Se aclaró que las costas judiciales, incluyendo las agencias en derecho, deben ser asumidas por la parte vencida, en este caso la entidad ejecutada. La condena no incluye las expensas, ya que esta decisión no fue cuestionada en el proceso. Además, se reafirmó que la designación de apoderados justifica el reconocimiento de agencias en derecho, independientemente de la participación activa de estos durante el litigio.
Por lo tanto, el auto de corrección modificó el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia del 19 de agosto de 2025, estableciendo que la condena en costas de primera instancia corresponde a la parte ejecutada, el Ministerio de Salud y Protección Social, tasadas de manera concentrada conforme a los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso.
Decisión Final y Notificaciones
El Consejo de Estado negó la solicitud subsidiaria de aclaración de la providencia, al considerar que el error no generaba dudas de interpretación, sino que fue un simple lapsus formal. Se ordenó notificar esta corrección conforme a la ley y devolver el expediente al tribunal de origen para los efectos pertinentes.
Esta providencia garantiza la corrección formal de la sentencia y asegura que la condena en costas recaiga en quien corresponde, respetando los principios procesales y el derecho a una adecuada administración de justicia.
La decisión del Consejo de Estado refleja la importancia de la precisión en las resoluciones judiciales y la posibilidad de subsanar errores formales para mantener la coherencia entre la motivación y la parte resolutiva de las sentencias, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la confianza en el sistema judicial colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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