Consejo de Estado remite recurso de apelación sobre pérdida de investidura de concejal de Sabaneta
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:22:47
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, mediante auto del 5 de junio de 2026, se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de apelación relacionado con un proceso de pérdida de investidura. La controversia involucra a un concejal de Sabaneta, Antioquia, quien fue demandado por presunta violación al régimen de incompatibilidades debido a su designación como representante ante la Junta del Área Metropolitana del Valle del Aburrá.
El demandante solicitó la pérdida de investidura argumentando que la participación del concejal en dicha Junta generaba incompatibilidad, ya que esta entidad administra recursos como la sobretasa ambiental, cuyo origen es municipal. Por su parte, el Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia del 12 de mayo de 2026, negó la demanda al considerar que no se configuró la incompatibilidad, pues el Área Metropolitana es una entidad autónoma que no forma parte del sector central ni descentralizado del municipio y no administra tributos municipales, sino que maneja recursos que constituyen su propio patrimonio. Además, la designación del concejal se basó en una norma vigente que autorizaba dicha representación, y no se acreditó dolo ni culpa grave en su conducta.
Recurso de apelación y pronunciamiento sobre competencia
El demandante interpuso recurso de apelación argumentando que el tribunal interpretó de forma insuficiente la incompatibilidad prevista en el régimen legal, señalando que no se armonizó adecuadamente el artículo 45, numeral 3, de la Ley 136 de 1994 con el artículo 317 de la Constitución y la Ley 1625 de 2013. Asimismo, sostuvo que la participación del concejal en la Junta sí implicaba administración de recursos municipales y que se habían desconocido precedentes análogos.
En respuesta, el Consejo de Estado determinó, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y al Reglamento Interno de la corporación, que la competencia para conocer del recurso de apelación contra sentencias de pérdida de investidura de concejales corresponde a la Sección Primera del Consejo de Estado. Esto se fundamenta en el artículo 152 del CPACA y el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024, los cuales establecen la distribución de procesos según especialización.
Conclusión del auto
El despacho de la Sección Quinta resolvió remitir el expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado para que esta conozca el recurso de apelación y proferir la decisión de fondo. Esta providencia reafirma el procedimiento establecido para la tramitación de demandas de pérdida de investidura contra concejales municipales y garantiza la correcta distribución de competencias dentro de la corporación.
Este auto no entra a analizar el fondo del asunto, sino que se limita a definir la competencia para la continuación del proceso, en cumplimiento de la normatividad vigente y en defensa de la adecuada administración de justicia.
Para consultar la providencia oficial, puede accederse al portal del Consejo de Estado con el número de radicación correspondiente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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