Contexto y antecedentes del proceso
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral “C”, que había negado la suspensión provisional solicitada en un proceso de nulidad electoral. La demanda cuestionaba la elección del contralor departamental del Atlántico para el periodo 2026-2029, contenida en el acta de una sesión extraordinaria de la Asamblea Departamental, alegando irregularidades en el proceso de convocatoria y elección.
El demandante argumentó que no se respetó el plazo mínimo de tres meses entre la apertura de la convocatoria y la elección, establecido en el artículo 3 de la Resolución 0728 de 2019 expedida por la Contraloría General de la República. Según sus cálculos, entre la apertura de la convocatoria el 7 de octubre de 2025 y la elección el 4 de diciembre de 2025 solo transcurrieron 58 días, incumpliendo así el requisito legal. Además, sostuvo que la elección se realizó en sesión extraordinaria y no en el último periodo ordinario de sesiones, como lo exige el artículo 34 de la Ley 2200 de 2022, norma que regula la elección de contralores departamentales.
Por su parte, la defensa de la contralora electa y la Asamblea Departamental se opusieron a la suspensión provisional, alegando que la petición no cumplía con los requisitos formales y que no había evidencia clara de vulneración normativa. También indicaron que la elección en sesión extraordinaria estaba justificada por la suspensión temporal del proceso ordenada en sede de tutela y que las reglas de convocatoria y elección habían sido cumplidas conforme al cronograma modificado.
El Tribunal Administrativo del Atlántico, en primera instancia, admitió la demanda pero negó la suspensión provisional, argumentando que no se había demostrado un perjuicio irremediable ni riesgo cierto, inminente y grave que justificara dicha medida cautelar. Además, señaló la ausencia de antecedentes administrativos completos para el análisis.
Fundamentos y consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado revisó minuciosamente los argumentos, documentos y normas aplicables. En primer lugar, ratificó que el artículo 3 de la Resolución 0728 de 2019 exige un plazo mínimo de tres meses entre la convocatoria pública y la elección de los contralores territoriales, incluyendo a los departamentales, como lo dispone el artículo 11 de la Ley 1904 de 2018.
El análisis del expediente demostró que la convocatoria fue abierta el 7 de octubre de 2025 y, tras modificaciones y suspensiones temporales por tutela, la elección se realizó el 4 de diciembre del mismo año, con un lapso inferior a los tres meses estipulados. El Consejo de Estado destacó que aunque la suspensión judicial retrasó la elección por dos días, ello no subsanó la infracción al plazo mínimo, lo que afectaría principios constitucionales como la transparencia, publicidad, objetividad y participación ciudadana en el proceso electoral.
Respecto a la elección en sesión extraordinaria, la Sala recordó que, conforme a la jurisprudencia previa, la elección del contralor departamental es una función administrativa propia de la Asamblea Departamental. Por ello, puede llevarse a cabo en sesión extraordinaria sin que ello vulnere la normativa, especialmente cuando la sesión extraordinaria responde a circunstancias excepcionales como la suspensión judicial del proceso.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó el auto del Tribunal Administrativo del Atlántico que negó la suspensión provisional y, en su lugar, decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto de elección del contralor departamental del Atlántico para el periodo 2026-2029. Esta medida cautelar se adopta sin prejuzgamiento sobre el fondo del asunto y con el fin de garantizar la legalidad y legitimidad del proceso electoral mientras se resuelve la nulidad electoral.
El expediente fue devuelto al tribunal de origen para continuar con las etapas procesales correspondientes.
Marco normativo relevante
| Norma |
Disposición clave |
| Artículo 3 de la Resolución 0728 de 2019 |
La convocatoria pública para la elección de contralores territoriales debe realizarse con un mínimo de tres meses de antelación a la sesión de elección. |
| Artículo 34 de la Ley 2200 de 2022 |
Los contralores departamentales deben ser elegidos en el último periodo de sesiones ordinarias que antecede el inicio del nuevo periodo. |
| Artículo 11 de la Ley 1904 de 2018 |
Las disposiciones para la elección del contralor general son aplicables en lo pertinente a los contralores departamentales y otros contralores territoriales. |
| Artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) |
Requisitos para decretar medidas cautelares que exigen la existencia de violación a normas superiores demostrada por análisis del acto y pruebas. |
Esta decisión del Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los procedimientos y plazos legales para la elección de funcionarios públicos, especialmente aquellos encargados de la vigilancia fiscal, para garantizar la transparencia y confianza en las instituciones democráticas. De esta manera, se busca fortalecer la legitimidad y la confianza ciudadana en los procesos electorales y en la gestión pública del Atlántico, asegurando que los actos administrativos se ajusten a la ley y a los principios constitucionales.