Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en controversia contractual contra Distrito Capital de Bogotá
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:22:58
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de segunda instancia en procesos de controversias contractuales. La decisión corresponde a un auto proferido el 1º de junio de 2026, mediante el cual se admite el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia dictada el 17 de junio de 2024 por esta misma instancia.
Antecedentes del caso
El proceso se originó con la demanda presentada el 18 de junio de 2021 por un consorcio constructor contra el Distrito Capital de Bogotá, representado por el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar. El litigio versa sobre el incumplimiento de obligaciones contractuales relacionadas con la liquidación y pago de un contrato de obra pública para el mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo en la localidad de Ciudad Bolívar.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección B, emitió sentencia el 14 de julio de 2023, accediendo parcialmente a las pretensiones del demandante. Se declaró la nulidad del acta de liquidación del contrato y se ordenó el pago de intereses moratorios por la devolución tardía de la retención de garantía, así como el pago de agencias en derecho.
Posteriormente, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó dicha sentencia el 17 de junio de 2024, negando las pretensiones y condenando al consorcio en costas procesales tanto de primera como de segunda instancia.
Fundamentos del recurso extraordinario de revisión
El consorcio interpuso el recurso extraordinario de revisión el 26 de junio de 2025, invocando la causal prevista en el numeral 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite la revisión cuando existe nulidad originada en la sentencia definitiva contra la cual no procede recurso de apelación.
El recurrente alegó que la sentencia de 2024 vulneró principios constitucionales y legales, tales como el debido proceso, la igualdad, el acceso a la justicia y la adecuada valoración de las pruebas, en particular respecto a la pretensión del pago de intereses moratorios por la devolución tardía de la retención de garantía.
Decisión sobre la admisión del recurso
El despacho encargado verificó que el recurso fue interpuesto dentro del término legal establecido en el artículo 251 del CPACA, que señala un plazo de un año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia objeto de revisión. La providencia de 2024 fue notificada el 28 de junio de ese año y adquirió ejecutoria el 4 de julio de 2024, por lo que el recurso presentado en junio de 2025 fue considerado oportuno.
Además, se constató que el recurrente subsanó oportunamente las formalidades requeridas, incluyendo la constancia de envío del recurso al demandado, conforme al numeral 8 del artículo 162 del CPACA.
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió admitir el recurso extraordinario de revisión, ordenando notificar personalmente la providencia a la autoridad administrativa correspondiente para que conteste la demanda y aporte pruebas en el término legal, y se remitieran copias a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Implicaciones procesales
La admisión del recurso permitirá reexaminar el fondo de la controversia contractual, particularmente la cuestión relativa al pago de intereses moratorios y la correcta liquidación del contrato. Asimismo, garantiza la continuidad del proceso en defensa de las garantías constitucionales y legales de las partes involucradas.
Esta providencia reafirma la importancia del control judicial riguroso en los contratos estatales y la observancia estricta de los procedimientos procesales para asegurar la tutela judicial efectiva en Colombia, fortaleciendo así la confianza en el sistema jurídico y el respeto por los derechos de los actores involucrados en la contratación pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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