Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por faltas formales en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:22:55
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su calidad de instancia de decisión, profirió un auto referente a la admisión de un recurso extraordinario de revisión presentado en un proceso de reparación directa. Este recurso busca revisar una sentencia ejecutoriada emitida en 2011 por una de las Secciones del mismo Consejo, en la que se determinó la indemnización por perjuicios ocasionados a un inmueble propiedad del recurrente.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto a finales de febrero de 2026 por el apoderado judicial del recurrente, quien alegó la causal prevista en el numeral 1° del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esta causal refiere el hallazgo posterior a la sentencia de documentos decisivos que podrían haber modificado la decisión, y que no pudieron aportarse antes por fuerza mayor, caso fortuito o por la actuación de la parte contraria. Concretamente, se adujo la existencia de un hecho nuevo relacionado con la adquisición del inmueble por parte de la entidad territorial demandada, información que no estuvo disponible durante el proceso original y que, según el recurrente, invalida los supuestos fácticos en los que se basó la sentencia.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
Para resolver sobre la admisión del recurso, la Sala Plena aplicó las disposiciones del CPACA, incluyendo las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021. La competencia para conocer del recurso reside en la Sala Plena a través de sus Salas Especiales de Decisión, conforme al artículo 249 del CPACA y...
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