Providencia judicial y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, proferió un auto interlocutorio el 2 de junio de 2026 en Bogotá, dentro de una acción de nulidad relativa contra la Superintendencia de Industria y Comercio. La providencia corresponde a una instancia de revisión judicial en materia contencioso administrativa y busca resolver aspectos procesales y sustanciales relativos a la solicitud de interpretación prejudicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó con la demanda presentada contra la Superintendencia de Industria y Comercio. Durante la audiencia inicial realizada en julio de 2019, se decretaron todas las pruebas necesarias, las cuales fueron incorporadas al expediente. En consecuencia, la Sala consideró innecesaria la realización de audiencias adicionales de pruebas y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El asunto incluye la solicitud de interpretación prejudicial sobre los artículos 134 y 136, literal a), de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, norma que regula aspectos relacionados con la propiedad industrial.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
Con base en el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) del 13 de marzo de 2023, la Sala aplicó la doctrina del acto aclarado. Esta doctrina establece que, si la norma comunitaria objeto de interpretación ya fue analizada en pronunciamientos previos publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el juez nacional de única o última instancia no está obligado a solicitar nuevamente la interpretación prejudicial.
En este caso, se identificaron interpretaciones previas relevantes, específicamente las decisiones 344-IP-2022 y 187-IP-2020, que ya habían aclarado el contenido normativo requerido. Por lo tanto, el Consejo de Estado decidió no solicitar nueva interpretación prejudicial y, en cambio, proceder con el análisis con base en dichas interpretaciones comunitarias.
Adicionalmente, y en cumplimiento del Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado, se ordenó a la Secretaría de la Sección Primera descargar del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) e incorporar al expediente un reporte actualizado sobre el estado de varios certificados de registro relacionados con el proceso.
Finalmente, se corrió traslado a las partes e intervinientes por un término de tres (3) días para que conozcan dicho reporte, seguido de otro traslado común por diez (10) días para que aleguen de conclusión. Se informó también al Ministerio Público que podrá presentar concepto en el mismo plazo.
Aspectos procesales destacados
- Se prescindió de las audiencias de pruebas y juzgamiento conforme a los artículos 181 y 182 del CPACA.
- Se aplicó la doctrina del acto aclarado para evitar duplicidad en la solicitud de interpretación prejudicial.
- El análisis jurídico se fundamentó en interpretaciones comunitarias previamente publicadas.
- Se incorporó información actualizada sobre certificados de registro para el análisis del caso.
- Se garantizó el derecho de las partes a alegar y la participación del Ministerio Público.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la celeridad y eficiencia procesal, evitando trámites innecesarios cuando la interpretación jurídica ya ha sido suficientemente aclarada por instancias competentes. Además, se fortalece la coherencia en la aplicación del derecho comunitario andino en el ámbito nacional, garantizando seguridad jurídica para las partes involucradas en procesos relacionados con la propiedad industrial.