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Consejo de Estado decide sobre excepción previa de caducidad en proceso de nulidad contra resolución de la SIC

Proviene de: Sentencias

10 de junio de 2026 19:23:3

Contexto y tribunal competente

El auto interlocutorio fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, que conoce en segunda instancia los procesos contencioso administrativos. La providencia resuelve sobre excepciones previas dentro de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesto contra una resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Antecedentes del caso

Una sociedad demandante interpuso demanda de nulidad contra la resolución mediante la cual la Superintendencia concedió un certificado de depósito para un nombre comercial a una tercera empresa con interés en el proceso. Inicialmente, la demanda fue inadmitida, pero luego fue subsanada y admitida por el despacho judicial competente. La entidad demandada presentó como excepción previa la caducidad del medio de control, argumentando que la demanda fue presentada fuera del término legal de cuatro meses establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Según la Superintendencia, el acto administrativo controvertido fue publicado en julio de 2017, mientras que la demanda fue presentada en una fecha posterior a los plazos legales.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El Consejo de Estado recordó que las excepciones previas buscan acreditar el incumplimiento de requisitos procedimentales que pueden impedir la continuación del proceso. En particular, la excepción de caducidad impugna la oportunidad con la que se presentó la demanda. De acuerdo con el artículo 164 del CPACA, el medio de control de nulidad debe ejercerse dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación o publicación del acto administrativo. En este caso, aunque la resolución no fue notificada directamente a la sociedad demandante, esta presentó una solicitud de revocatoria directa ante la Superintendencia, acto que, conforme al artículo 72 del CPACA y al artículo 301 del Código General del Proceso, se considera notificación por conducta concluyente. Así, el término para iniciar la acción de nulidad empezó a contarse desde la fecha de la solicitud de revocatoria directa, y no desde la publicación de la resolución. La demanda fue presentada dentro del plazo legal, por lo que la excepción de caducidad fue declarada no probada.

Decisión y efectos procesales

El Consejo de Estado resolvió:
  • Declarar no probada la excepción previa de caducidad formulada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Notificar a las partes y al Ministerio Público.
  • Remitir el expediente al despacho para continuar con el trámite del proceso conforme a derecho.
Este auto interlocutorio confirma la importancia de la notificación por conducta concluyente en la determinación de los términos procesales y delimita el alcance de las excepciones previas en los medios de control judicial administrativo. La providencia subraya la precisión requerida en la aplicación de los plazos establecidos en el CPACA, especialmente tras las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, que fortalecen la regulación sobre excepciones previas y su impacto en la continuidad de los procesos administrativos y judiciales. De esta manera, se garantiza un equilibrio entre la seguridad jurídica y el acceso efectivo a la justicia administrativa, evitando que formalismos procedimentales impidan la revisión de decisiones administrativas que puedan afectar derechos fundamentales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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