Consejo de Estado niega nulidad relativa en proceso sobre registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:23:16
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en ejercicio de su función jurisdiccional de segunda instancia. Se trata de un auto interlocutorio que resuelve una solicitud de nulidad relativa dentro de un proceso iniciado mediante acción de nulidad relativa conforme al artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Antecedentes del caso
El proceso se originó a raíz de una demanda interpuesta por una sociedad comercial contra la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de anular la Resolución mediante la cual se concedió el registro de una marca denominativa para productos clasificados en la clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza a favor de otra empresa involucrada como tercero con interés en el proceso.
Tras la admisión de la demanda, notificada en debida forma a las partes, el tercero con interés presentó una solicitud de nulidad relativa alegando que se vulneró su derecho a la oportunidad probatoria debido a un supuesto error en la contabilización de los términos procesales. Según esta parte, la Secretaría del Despacho incurrió en una actuación secretarial incorrecta que afectó el cómputo del plazo para contestar la demanda, lo que habría provocado que su respuesta fuera presentada de manera extemporánea.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Despacho analizó la solicitud de nulidad con base en las causales taxativas previstas en los artículos 133 y siguientes del Código General del Proceso (CGP), aplicables por remisión del CPACA. En particular, se valoró si existió omisión en las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, lo cual podría afectar el derecho al debido proceso.
El Consejo de Estado determinó que el proceso no presentó omisiones ni irregularidades que justificaran la nulidad. En primer lugar, se constató que la demanda fue admitida y notificada correctamente, y que las partes tuvieron oportunidad efectiva para contestarla y ejercer sus derechos procesales.
Respecto al cómputo de términos, el Despacho explicó que la notificación del auto admisorio se realizó el 5 de febrero de 2020, iniciándose el plazo de 25 días previsto en el artículo 199 del CPACA al día siguiente. Este plazo finalizó el 11 de marzo de 2020, iniciándose luego el término de 30 días para contestar la demanda conforme al artículo 172, que culminó inicialmente el 30 de abril. Sin embargo, la suspensión de términos por la emergencia sanitaria decretada debido a la pandemia de Covid-19, desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, interrumpió dicho plazo, reiniciándose el conteo el 1º de julio y concluyendo el 11 de agosto de 2020.
La Secretaría de la Sección Primera aclaró que la fecha del 11 de febrero consignada en el expediente correspondía a una constancia secretarial y no a una notificación, como erróneamente sostuvo el tercero con interés. Por ello, no existió equivocación en el cómputo de términos ni vulneración del derecho a la oportunidad probatoria.
Decisión y efectos
El auto interlocutorio negó la solicitud de nulidad relativa planteada por el tercero con interés directo en el proceso. Asimismo, ordenó remitir el expediente al Despacho de primera instancia para continuar con el trámite conforme a derecho.
Esta providencia reafirma la importancia de la precisión en las actuaciones secretariales y el respeto a los términos procesales, destacando que las suspensiones decretadas durante la pandemia deben ser consideradas para el cálculo de los plazos judiciales. Además, subraya la función del Consejo de Estado en garantizar el debido proceso en los procedimientos administrativos y contenciosos, asegurando la transparencia y legalidad en la protección de los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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