Consejo de Estado ordena prescindir de audiencia inicial en acción de nulidad relativa sobre registro de marca
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:23:14
Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El pasado 2 de junio de 2026, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió un auto interlocutorio en el marco de una acción de nulidad relativa instaurada por una entidad bancaria frente a una resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La providencia resuelve prescindir de la audiencia inicial prevista en el proceso, así como de las audiencias de pruebas, alegaciones y juzgamiento, con base en disposiciones legales recientes y la naturaleza del litigio que se limita al análisis jurídico de documentos ya aportados.
Antecedentes del proceso y objeto del litigio
El proceso se originó por la impugnación de la Resolución 78454 del 28 de noviembre de 2017, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca nominativa “ZEBRA” para identificar productos y servicios en diversas clases de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de una sociedad comercial. La parte demandante solicitó la nulidad relativa de dicho acto administrativo, alegando vulneración de preceptos constitucionales y normativos.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado aplicó el artículo 182A del CPACA, incorporado por la Ley 2080 de 2021, que permite al juez prescindir de la audiencia inicial cuando se trate de asuntos de puro derecho o cuando no haya pruebas por practicar en dicha audiencia, siempre que las pruebas documentales se hayan aportado oportunamente. En este caso, dado que no existen diligencias probatorias pendientes y el proceso se centra en la interpretación jurídica de normas, se consideró procedente omitir la audiencia inicial y las demás audiencias relacionadas con pruebas y alegaciones.
Además, respecto a la solicitud de interpretación prejudicial sobre la norma comunitaria aplicable (literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina), el Despacho decidió aplicar la doctrina del acto aclarado. Esta doctrina exime a la autoridad judicial nacional de solicitar interpretación prejudicial cuando la norma ya ha sido objeto de análisis en pronunciamientos previos publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Para el caso concreto, se tuvieron en cuenta las interpretaciones comunitarias 344-IP-2022 y 49-IP-2018.
Finalmente, con base en un memorando de intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado, se ordenó incorporar al expediente la información actualizada sobre los certificados de registro relacionados y se abrió un traslado para que las partes puedan alegar de conclusión. También se informó al Ministerio Público para que pueda presentar concepto dentro del mismo término.
Implicaciones procesales
Con esta providencia, el Consejo de Estado agiliza el trámite del proceso al eliminar etapas procesales consideradas innecesarias para este caso, optimizando así el uso de recursos y tiempos judiciales. El auto interlocutorio establece un precedente para la aplicación del artículo 182A del CPACA en casos similares donde los asuntos son de puro derecho y se cuenta con pruebas documentales completas.
Esta decisión refleja la incorporación de reformas legislativas orientadas a la descongestión judicial y a la simplificación de procedimientos administrativos contenciosos, en consonancia con las prácticas modernas de administración de justicia.
En conclusión, esta providencia representa un avance significativo en la eficiencia procesal del Consejo de Estado, garantizando una administración de justicia más ágil sin sacrificar el debido proceso ni la garantía de defensa de las partes. Se espera que este criterio sea aplicado en futuros casos de naturaleza similar, contribuyendo a una judicatura más expedita y efectiva en materia de propiedad industrial.
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