Consejo de Estado prescinde audiencia inicial en acción de nulidad relativa sobre registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:23:30
Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia en la jurisdicción administrativa de Colombia. La providencia se enmarca en una acción de nulidad relativa instaurada contra dos resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad demandada en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una sociedad comercial que cuestiona las resoluciones 27515 y 35420, expedidas en mayo de 2017 y 2018 respectivamente, mediante las cuales la SIC concedió el registro de la marca nominativa “TEZENIS” para productos y servicios en las clases 3, 25 y 35 según la Clasificación Internacional de Niza. La sociedad demandante impugna dichas resoluciones alegando vulneración de varios artículos de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, que regula la propiedad industrial.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado aplicó el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que permite prescindir de la audiencia inicial cuando se trate de asuntos de puro derecho o cuando no haya pruebas que practicar en esta etapa, pues las pruebas presentadas son documentales y ya obran en el expediente.
El despacho judicial determinó que el objeto del litigio se centra en analizar si las resoluciones en cuestión vulneran los artículos 136 (literales a y h), 224, 225, 226, 228, 229 y 230 de la Decisión 486 de 2000. Para este fin, se tendrán como pruebas los documentos aportados con la demanda, la contestación, el escrito que descorre las excepciones y los antecedentes administrativos de los actos demandados.
En cuanto a la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el auto se acoge a la doctrina del acto aclarado, que exime a los jueces nacionales de solicitar la interpretación cuando la norma comunitaria ya haya sido analizada en pronunciamientos previos publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Se citaron específicamente los fallos comunitarios 49-IP-2018, 117-IP-2014 y 344-IP-2022.
Finalmente, en cumplimiento del Memorando de Intención suscrito entre la SIC y el Consejo de Estado, se ordenó incorporar al expediente un reporte actualizado del estado de varios certificados de registro relacionados, y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión en un término de diez días, con participación abierta para el Ministerio Público.
Implicaciones del auto interlocutorio
Esta providencia refleja un esfuerzo institucional por agilizar la administración de justicia administrativa, evitando etapas procesales que no aportan elementos probatorios adicionales en asuntos de pura cuestión jurídica. Además, establece un precedente sobre el manejo de solicitudes de interpretación prejudicial en el marco del Derecho Comunitario Andino, privilegiando la doctrina del acto aclarado para evitar demoras innecesarias.
La decisión evidencia la importancia de la correcta aplicación del CPACA y de los tratados internacionales en materia de propiedad industrial, así como la colaboración interinstitucional para garantizar procesos más eficientes y respetuosos del debido proceso. Con esta medida, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la celeridad y eficacia en la resolución de conflictos administrativos, promoviendo la seguridad jurídica y la protección de los derechos involucrados en materia de propiedad intelectual.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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