Consejo de Estado confirma negación de medida cautelar sobre juzgados de descongestión en jurisdicción penal
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:23:31
Contexto y tribunal competente
La providencia objeto de análisis fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en la instancia de revisión de un recurso de reposición contra un auto que negó una medida cautelar. La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad simple contra la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ).
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante cuestionó la validez de varios acuerdos administrativos emitidos entre 2007 y 2023, mediante los cuales el Consejo Superior de la Judicatura creó y prorrogó la existencia de juzgados de descongestión en la jurisdicción penal, especialmente para atender procesos relacionados con homicidios y actos de violencia contra dirigentes sindicales. Se alegó que dichos acuerdos violaban la reserva de ley, las normas de competencia del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el principio de juez natural, pues se habría creado una nueva categoría de jueces con competencia material y territorial exclusiva a nivel nacional, denominada “juzgados OIT”.
La demanda fue admitida y se solicitó la suspensión provisional de los actos administrativos cuestionados. El despacho sustanciador negó la medida cautelar inicialmente, considerando que el Consejo Superior de la Judicatura tenía competencia para expedir dichos actos en virtud del artículo 63 de la Ley 270 de 1996, que autoriza la creación temporal de cargos judiciales para casos de congestión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto confirmado destaca que la creación de juzgados de descongestión no implica la constitución de una jurisdicción especializada o autónoma, sino una medida transitoria orientada a descongestionar la estructura judicial penal ordinaria. En este sentido, se reconoce que el Consejo Superior de la Judicatura puede reorganizar temporalmente la distribución de cargas procesales para garantizar una justicia pronta y eficaz, conforme al artículo 257 de la Constitución Política y el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, así como sus modificaciones posteriores.
Respecto al principio de juez natural, la Sala señala que no se vulnera cuando la competencia se mantiene dentro de la jurisdicción penal ordinaria y se asignan procesos específicos para atender la congestión judicial, sin alterar las garantías procesales. Se citan precedentes jurisprudenciales que avalan medidas similares de descongestión y la facultad reglamentaria del Consejo Superior de la Judicatura para crear cargos transitorios en situaciones excepcionales.
Sobre la alegación de desaparición de la congestión como fundamento para la medida, la providencia observa que no se aportaron pruebas suficientes para acreditar hechos nuevos que alteraran las condiciones que justificaron la creación de los juzgados de descongestión. Además, los actos administrativos demandados ya perdieron vigencia, por lo que la suspensión provisional carecería de sentido.
Finalmente, se ordena remitir el expediente al despacho que sigue en turno para que resuelva el recurso de súplica interpuesto, manteniendo la confirmación del auto que negó la medida cautelar.
Conclusión de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado reafirma que las medidas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura son competencia legítima de este órgano, siempre que se ajusten a los requisitos legales y se orienten a aliviar la congestión judicial sin crear jurisdicciones especializadas ni vulnerar el principio de juez natural. La confirmación de la negativa de la suspensión provisional refleja la necesidad de evaluar con mayor profundidad el fondo del asunto en el trámite ordinario, una vez superada la etapa cautelar.
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Esta providencia es relevante para la administración de justicia en materia penal, pues delimita el alcance de las facultades del Consejo Superior de la Judicatura en la gestión de la estructura judicial y confirma la legitimidad de las medidas transitorias para descongestionar procesos, siempre bajo los principios constitucionales aplicables. De esta manera, se garantiza que la justicia no solo sea pronta sino también eficaz, manteniendo el equilibrio entre la celeridad procesal y las garantías fundamentales de los justiciables.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.