Consejo de Estado extiende jurisprudencia sobre asignación de retiro para soldados profesionales frente a CREMIL
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:23:26
Providencia judicial y contexto procesal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, mediante auto de mayo de 2026, resolvió la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por un soldado profesional contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL). La solicitud buscaba aplicar los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial emitida en abril de 2019, que definió la forma correcta de liquidar la asignación de retiro para soldados profesionales conforme al artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.
El proceso encontró origen en una solicitud administrativa presentada en noviembre de 2019 ante CREMIL, en la que se reclamaba la reliquidación de la asignación de retiro y el pago de diferencias económicas por la aplicación incorrecta de la fórmula para calcular la prima de antigüedad. Tras la falta de respuesta de la entidad, el solicitante acudió al Consejo de Estado conforme al mecanismo de extensión de jurisprudencia previsto en la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes y fundamentos de la solicitud
El solicitante acreditó más de veinte años de servicio en el Ejército Nacional, incluyendo su vinculación como soldado profesional, y presentó pruebas documentales que evidenciaban la liquidación inicial de su asignación de retiro con base en una fórmula que aplicaba la prima de antigüedad sobre el 70% del salario básico, en contravención a lo establecido en la sentencia de unificación jurisprudencial de 2019. Esta sentencia unificadora estableció que la asignación debe calcularse como la suma del 70% del salario mensual más el 38.5% correspondiente a la prima de antigüedad calculada sobre el 100% del salario básico.
Por su parte, CREMIL reconoció que la liquidación aplicada inicialmente no se ajustaba a dicho precedente y manifestó su disposición a realizar ajustes conforme a una política conciliatoria institucional, respetando la prescripción trienal establecida en el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004.
Consideraciones jurídicas y análisis del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que el mecanismo de extensión de jurisprudencia busca garantizar la igualdad y uniformidad en la aplicación del derecho, evitando que los ciudadanos tengan que iniciar procesos judiciales para acceder a derechos ya reconocidos en sentencias unificadoras. Para ello, deben acreditarse la identidad de situación fáctica y jurídica entre el solicitante y el caso objeto de la sentencia, así como el cumplimiento de requisitos procesales.
En el caso concreto, se encontró que el solicitante cumplía con dichos requisitos, no existiendo cosa juzgada material, dado que el proceso judicial previo fue desistido sin sentencia de fondo. Además, se constató que la fórmula aplicada para la asignación de retiro violaba la jurisprudencia vigente, específicamente en cuanto al cálculo de la prima de antigüedad.
La Sala ordenó la reliquidación conforme a la fórmula: (salario x 70%) + (salario x 38.5%) = asignación de retiro, y dispuso que CREMIL realice los descuentos correspondientes por aportes no efectuados. Asimismo, estableció que las diferencias económicas serán reconocidas únicamente respecto a los pagos causados dentro de los tres años anteriores a la reclamación administrativa, en aplicación del régimen de prescripción previsto en el Decreto 4433 de 2004.
Conclusiones de la providencia
El Consejo de Estado decidió extender los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial al caso concreto y ordenar a CREMIL la reliquidación y pago actualizado de la asignación de retiro conforme al precedente judicial. La entidad deberá actualizar las diferencias económicas aplicando índices oficiales, garantizando así la seguridad jurídica y la igualdad en el trato a los soldados profesionales.
Finalmente, se descartó la imposición de costas al no considerarse manifiestamente improcedente la solicitud, y se ordenó archivar el expediente una vez ejecutoriada la providencia.
Esta decisión reafirma la importancia del mecanismo de extensión de jurisprudencia para asegurar la aplicación uniforme de derechos reconocidos por el Consejo de Estado, favoreciendo la celeridad y eficiencia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.