Consejo de Estado niega corrección y deja sin efecto auto sobre extensión de jurisprudencia en nivelación salarial para abogados asesores
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:23:37
Providencia y tribunal
La Sala Segunda, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, emitió un auto el 22 de mayo de 2026, mediante el cual resolvió la solicitud de corrección de una providencia anterior del 27 de marzo de 2026. Esta última había decidido sobre la extensión de jurisprudencia solicitada por una abogada asesora contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ), en relación con la reliquidación de salarios y prestaciones sociales conforme a un precedente unificador.
Antecedentes fácticos y procesales
La solicitud inicial de extensión de efectos de la sentencia SUJ-033-CE-S2-2023, emitida en noviembre de 2023, fue presentada en mayo de 2024. En ese fallo, se establecieron criterios para la nivelación salarial de los funcionarios que desempeñan el cargo de abogado asesor. En marzo de 2026, la Sala extendió estos efectos a la solicitante, pero determinó que las diferencias salariales y prestacionales causadas antes del 7 de febrero de 2021 estaban prescritas.
Posteriormente, mediante memorial presentado en abril de 2026, la parte solicitante pidió la corrección del auto de marzo de 2026, argumentando que la prescripción debería contarse desde la primera reclamación administrativa, fechada el 19 de octubre de 2023, y no desde la solicitud de extensión de jurisprudencia. Además, solicitó que se precisara la imprescriptibilidad de los aportes al sistema de seguridad social.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
La Sala recordó que es competente para resolver sobre correcciones de providencias conforme a los artículos 125 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y que para aspectos no regulados en este código se debe aplicar el Código General del Proceso (CGP), especialmente el artículo 286, que permite corregir errores aritméticos, de transcripción o gramaticales mediante auto, sin modificar el contenido sustancial de la decisión.
En el caso analizado, la Sala concluyó que la solicitud de corrección no se fundamenta en errores formales o aritméticos, sino en una controversia sobre el criterio jurídico aplicado para determinar la prescripción extintiva. La decisión cuestionada se basó en el precedente unificador extendido, que fijó el 7 de febrero de 2021 como fecha límite para reclamar diferencias salariales y prestacionales, considerando la prescripción extintiva.
La parte solicitante pretendía ampliar el período para reconocimiento de diferencias salariales alegando interrupción de la prescripción con la reclamación administrativa presentada en octubre de 2023. Sin embargo, la Sala señaló que modificar estos parámetros implicaría alterar el alcance económico y temporal de la decisión judicial, lo cual no está permitido en la figura de corrección de providencias.
A pesar de reconocer que hubo una imprecisión en los extremos temporales de la prescripción, la Sala determinó que esta no puede enmendarse mediante corrección de providencias, pues implica un cambio sustancial en el criterio jurídico adoptado.
Decisión final
Por las razones expuestas, la Sala negó la solicitud de corrección y dejó sin efecto el auto de marzo de 2026. Ordenó reingresar el expediente para estudiar nuevamente el caso, tomando en cuenta las observaciones realizadas en esta providencia y procurando la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva de la solicitante.
La decisión fue adoptada conforme a lo previsto en el artículo 201 del CPACA, asegurando la notificación adecuada y el respeto al debido proceso. Esta providencia pone en evidencia la rigurosidad con la que el Consejo de Estado analiza las solicitudes de corrección, limitando las modificaciones a aspectos formales y evitando cambios sustanciales que alteren la jurisprudencia unificada.
Esta resolución refleja la importancia de los procedimientos y límites que rigen la corrección de providencias en la jurisdicción contencioso administrativa, especialmente cuando se trata de extender los efectos de precedentes unificadores en materia laboral y salarial dentro de la Rama Judicial. Con este pronunciamiento, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la seguridad jurídica y la protección efectiva de los derechos laborales de los funcionarios públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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