Consejo de Estado admite demanda de nulidad contra directiva de la Policía Nacional sobre excusas médicas
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:23:37
Competencia e instancia de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado fue la encargada de conocer y admitir la demanda en única instancia, conforme al artículo 149, numeral 1, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La providencia adoptada corresponde a un auto que admite la demanda de nulidad parcial y ordena las notificaciones y traslados para el trámite procesal correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por un ciudadano en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, contra la Directiva Administrativa Permanente 003/DIPON-DITAH 14.5, emitida el 10 de marzo de 2023 por la Oficina de Planeación de la Policía Nacional. Esta directiva establece las “Directrices para la expedición y registro de las excusas de servicio, incapacidad médica, licencia por maternidad o aborto, para el control y seguimiento del servicio o con incapacidad médica”.
El demandante solicitó la nulidad parcial de varios numerales específicos de los anexos 2, 3 y 7 de la directiva, relacionados con la emisión de conceptos sobre jornadas y horarios laborales en excusas de servicio y los perfiles médicos ocupacionales, así como las restricciones médicas aplicables durante la jornada laboral.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado verificó que la demanda cumplía con los requisitos formales exigidos en los artículos 137, 162 y siguientes del CPACA, y que la entidad demandada era competente para expedir la directiva impugnada. Asimismo, se determinó que el tribunal tenía competencia en única instancia para conocer del asunto, conforme al artículo 149 del mismo código.
En cuanto al trámite procesal, la providencia ordena notificar personalmente a la entidad demandada y al Ministerio Público, correr traslado a las partes interesadas y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que rindan respuesta en un término de treinta días, y solicitar la remisión del expediente administrativo correspondiente.
Además, se dispuso comunicar la existencia del proceso a la comunidad, conforme a lo previsto en el artículo 171, numeral 5, del CPACA, garantizando así la transparencia del procedimiento.
La providencia también señala que se resolverá sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión provisional de la directiva, mediante auto separado, conforme al artículo 233 del CPACA.
Importancia del control judicial sobre directivas administrativas
Este auto resalta la función del control judicial en la revisión de actos administrativos que regulan aspectos laborales y médicos dentro de entidades públicas, en este caso la Policía Nacional. La admisión de la demanda permite garantizar que las directrices adoptadas respeten el marco legal y los derechos de los servidores públicos, asegurando un debido proceso y transparencia en su aplicación.
La decisión se fundamenta en la adecuada aplicación de las normas procesales y el respeto a las competencias jurisdiccionales que garantizan el acceso a la justicia administrativa para la protección de los derechos e intereses de los ciudadanos frente a actos de la administración pública.
Con esta admisión, el proceso judicial continuará con la evaluación de los argumentos presentados por las partes, y se espera que en próximas etapas se determine la validez de los numerales impugnados en la directiva, asegurando así el equilibrio entre la disciplina administrativa y la protección de los derechos laborales y médicos de los miembros de la Policía Nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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