Consejo de Estado admite recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia en caso de responsabilidad patrimonial estatal
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:23:46
Contexto y antecedentes procesales
El presente auto fue dictado por la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su calidad de máxima instancia para resolver recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia en materia de responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado. La providencia se emitió en Bogotá D.C. y responde al recurso interpuesto por el apoderado judicial de un hospital de nivel II, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B.
Los antecedentes del caso se remontan a una demanda presentada ante los juzgados administrativos de Bogotá, mediante la cual se solicitó declarar administrativa, patrimonial y solidariamente responsables a dos hospitales, por acciones y omisiones que habrían conducido al fallecimiento de un paciente. Inicialmente, la demanda fue negada en primera instancia, pero revocada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró responsable a uno de los hospitales y lo condenó en costas.
Contra esta decisión, la entidad hospitalaria interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, argumentando que el Tribunal desconoció los criterios fijados por el Consejo de Estado en una sentencia de unificación de julio de 2019, especialmente en lo relativo al reconocimiento y liquidación de perjuicios materiales en procesos de reparación directa.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado, tras verificar que el recurso reúne los requisitos legales, admitió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Esta admisión implica que la corporación revisará los criterios jurisprudenciales aplicados en la sentencia impugnada, con el fin de unificar la interpretación sobre la materia en relación con la responsabilidad patrimonial del Estado.
El auto también establece las notificaciones personales a las partes involucradas, incluyendo a las entidades hospitalarias, aseguradoras y al agente del Ministerio Público, en cumplimiento de los artículos 199 de la Ley 1437 de 2011 (modificados por la Ley 2080 de 2021). Asimismo, ordena el traslado del recurso a los opositores y al Ministerio Público para que presenten sus observaciones en el término legal de quince días hábiles.
Cabe destacar que la competencia para conocer este recurso corresponde a la Sección Tercera del Consejo de Estado, conforme al artículo 259 de la Ley 1437 de 2011 y al acuerdo interno que asigna esta materia a dicha sección, dada su especialización en procesos sobre responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado.
Impacto y próximo trámite
La admisión del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia por parte del Consejo de Estado es significativa, pues permitirá que la corporación analice y, en su caso, unifique los criterios sobre la aplicación y liquidación de perjuicios materiales en procesos de reparación directa contra entidades públicas de salud. Este trámite contribuye a la seguridad jurídica y a la coherencia en la interpretación judicial respecto a la responsabilidad estatal.
Una vez surtidos los traslados y notificaciones, el expediente será ingresado al despacho correspondiente para continuar con el trámite procesal que concluirá con una decisión definitiva sobre el recurso. Esta decisión tendrá carácter vinculante para las instancias judiciales y administrativas en Colombia.
La presente información respeta la privacidad de las partes involucradas y se enmarca en un análisis objetivo y riguroso de la providencia judicial, reafirmando el compromiso del Consejo de Estado con la garantía de los derechos y la correcta aplicación del derecho en materia de responsabilidad patrimonial estatal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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