Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, profirió un auto mediante el cual se dispone dar trámite de sentencia anticipada a una demanda de nulidad parcial contra el artículo 7 de la Resolución 1449 de 2012, expedida por el Director General del SENA. Este auto es un pronunciamiento procesal que permite acelerar la decisión final cuando el asunto se basa exclusivamente en cuestiones jurídicas y no requiere la práctica de pruebas.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en junio de 2025 con el objetivo de declarar la nulidad parcial del artículo 7 de la mencionada resolución, que regula la liquidación presuntiva del aporte al FIC. Esta modalidad de liquidación se aplica cuando el empleador no puede demostrar el número de trabajadores, presumiendo que el 25% de los costos de una obra se destinan al pago de jornales y subcontratos. En consecuencia, se establece una contribución del 0.25% sobre el valor total de las obras ejecutadas, con ajustes específicos para contratos de mano de obra.
Tras la admisión de la demanda en diciembre de 2025, el SENA contestó la demanda en febrero de 2026 sin presentar excepciones previas y aportó los antecedentes administrativos pertinentes. Ambas partes solicitaron que se valoraran como pruebas los documentos aportados en la demanda y la contestación.
Consideraciones jurídicas y fijación del litigio
El tribunal se centró en examinar si los apartes del artículo 7 cuestionados alteran elementos esenciales del tributo, lo que podría implicar una usurpación de competencias legislativas establecidas en el artículo 338 de la Constitución Política, así como en los artículos 6 del Decreto 2375 de 1974 y 1 del Decreto 1047 de 1983. Además, se analizó la legalidad de la responsabilidad solidaria establecida en la resolución, que no estaría prevista en la normativa tributaria aplicable.
Al determinar que el asunto es de puro derecho y que no se requiere practicar pruebas adicionales para resolverlo, el Consejo de Estado aplicó el trámite de sentencia anticipada conforme al artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Decisión adoptada
El auto resuelve:
- Dar trámite de sentencia anticipada al proceso.
- Admitir como pruebas válidas los documentos aportados con la demanda y la contestación.
- Fijar el litigio en torno a la legalidad de los apartes controvertidos del artículo 7 de la Resolución 1449 de 2012.
- Reconocer la personería del apoderado del SENA para efectos del proceso.
Una vez ejecutoriado el auto, el proceso continuará para que el despacho profiera la sentencia correspondiente.
Este pronunciamiento es relevante para el sector de la construcción y la administración tributaria, ya que analiza la validez de mecanismos de liquidación presuntiva y responsabilidades solidarias en la contribución al FIC, elementos que podrían afectar la forma en que se determinan y cobran dichos aportes.
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Fuente: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 3 de junio de 2026, radicación 11001-03-27-000-2025-00051-00.