Providencia de instancia en la Sala de lo Contencioso Administrativo
La decisión fue adoptada por el Consejo de Estado de Colombia, específicamente por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en el marco de un proceso de nulidad contra el Decreto presidencial 0639 de 2025. El auto, fechado el 5 de junio de 2026, se pronunció sobre una solicitud de adición y un recurso de reposición presentados contra un auto previo, emitido el 11 de mayo de 2026, que ordenó la acumulación de varios procesos relacionados con la anulación de dicho decreto.
Antecedentes fácticos y procesales
El auto inicial ordenó acumular procesos dirigidos a anular el Decreto 0639 de 2025, que convoca a una consulta popular nacional y establece otras disposiciones. En esa providencia, se reconoció personería a los apoderados judiciales de varios ministerios, entre ellos Ambiente y Desarrollo Sostenible, Igualdad y Equidad, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Deporte, Trabajo, Justicia y del Derecho, Minas y Energía, así como a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. También se aceptó la revocatoria de poder a un apoderado de la Presidencia de la República.
Posteriormente, se presentaron dos recursos relevantes: uno solicitando adicionar la providencia para reconocer la figura procesal de coadyuvancia; otro, un recurso de reposición para que se reconociera personería a un apoderado judicial del Ministerio de Salud y Protección Social.
Consideraciones jurídicas y sentido de la decisión
En cuanto a la solicitud de adición, el Consejo de Estado indicó que la petición no procedía en esta etapa procesal. Conforme al artículo 224 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en procesos de nulidad la coadyuvancia debe ser solicitada desde la admisión de la demanda y antes del auto que fija fecha para la audiencia inicial. Al no haberse llegado a esta etapa, la solicitud fue negada, y se anunció que la coadyuvancia será resuelta oportunamente.
Respecto al recurso de reposición interpuesto para el reconocimiento de personería, el auto confirmó que el recurso fue presentado dentro del plazo legal. Sin embargo, determinó que no había lugar a revocar la decisión inicial, pues el recurso no cuestionó decisiones que ameritaran modificación. No obstante, se reconoció al apoderado judicial del Ministerio de Salud y Protección Social conforme a los poderes presentados.
Adicionalmente, se reconoció personería a una nueva apoderada judicial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se aceptó la renuncia presentada por un abogado que representaba al Ministerio del Trabajo, conforme a lo informado por las respectivas oficinas jurídicas ministeriales.
Decisiones finales del auto
En conclusión, el Consejo de Estado:
- Negó la solicitud de adición del auto del 11 de mayo de 2026.
- No repuso el auto referido.
- Reconoció personería a los apoderados judiciales del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Aceptó la renuncia de apoderado judicial del Ministerio del Trabajo.
Esta providencia reafirma el respeto a las etapas procesales previstas en el CPACA para la admisión de solicitudes y la importancia de la correcta acreditación de personería para la representación judicial de las entidades públicas en procesos contencioso-administrativos. Con esta decisión, el Consejo de Estado garantiza la transparencia y la adecuada conducción de los procesos judiciales relacionados con la validez del Decreto 0639 de 2025, asegurando que se respeten los principios del debido proceso y la legalidad.