Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer y decidir sobre la admisión, inadmisión o rechazo de demandas relacionadas con actos electorales, conforme a lo establecido en los artículos 125, 162 y 163 de la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo 080 de 2019.
Antecedentes del caso
El demandante presentó una demanda de nulidad electoral contra la elección de un senador de la República para el periodo constitucional 2026-2030. La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el cual permite solicitar la nulidad de actos de elección por voto popular.
Previo a la decisión, el despacho judicial requirió al Consejo Nacional Electoral información sobre la existencia del acto declaratorio de la elección cuestionada y copia del formulario correspondiente. La entidad electoral informó que no existe aún dicho acto declaratorio debido a que se encuentran en curso reclamaciones y desacuerdos legales relacionados con la elección, y hasta que no concluya esta etapa, no puede expedirse el acto administrativo que formalice la elección.
Consideraciones jurídicas del auto
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 169.3 del CPACA, es causal de rechazo de la demanda cuando el asunto no es susceptible de control judicial. En este sentido, la jurisprudencia ha precisado que solo los actos administrativos definitivos que ponen fin a un procedimiento son susceptibles de revisión, mientras que los actos preparatorios o de trámite no lo son.
Respecto al medio de control electoral, la Sala reiteró que sólo son demandables los actos que contienen la decisión definitiva del electorado, es decir, aquellos que declaran formalmente la elección, nombramiento o llamado a proveer vacantes. En consecuencia, la ausencia del acto declaratorio de elección implica que no se ha producido un acto susceptible de control judicial bajo la figura de nulidad electoral.
Dado que la demanda se fundamentó en un acto inexistente —el acto declaratorio de elección que aún no ha sido expedido—, el auto concluyó que corresponde el rechazo de la demanda conforme a lo previsto en la normatividad aplicable.
Decisión
Por lo anterior, el magistrado ponente dictó auto mediante el cual se:
- Rechaza la demanda de nulidad electoral por inexistencia del acto objeto de impugnación.
- Ordena la devolución de los anexos aportados sin necesidad de desglose.
- Dispone archivar el expediente una vez esta decisión quede en firme.
Esta resolución reafirma la importancia del acto declaratorio de elección como requisito indispensable para que proceda el control judicial electoral, garantizando el respeto al debido proceso y a la competencia jurisdiccional en materia electoral. Así mismo, se espera que, una vez superadas las reclamaciones vigentes, el Consejo Nacional Electoral expida el acto correspondiente, permitiendo a los interesados ejercer sus derechos de control y tutela judicial en los términos de la ley. Con esta decisión, el Consejo de Estado ratifica su compromiso con la legalidad y la transparencia en el proceso electoral.