Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, conoció un proceso de nulidad electoral contra la elección de un representante a la Cámara por el Valle del Cauca para el periodo 2026-2030. La providencia emitida es un auto, mediante el cual se resuelven los impedimentos presentados por dos magistrados de la misma sección, quienes se apartaron del conocimiento del asunto por presunta causal de impedimento.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la nulidad de la elección alegando que la inscripción del representante incumplía preceptos constitucionales, normativos y estatutarios. Paralelamente, dos magistrados de la Sección Quinta manifestaron impedimento para intervenir en el proceso, argumentando que un pariente cercano (hermana) del demandado, en su calidad de integrante de la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, había ordenado una investigación previa contra la Sección Quinta del Consejo de Estado. Según los magistrados, esta circunstancia podía afectar su imparcialidad.
Debido a la falta de quórum para decidir sobre la procedencia de los impedimentos, el ponente ordenó la designación de un conjuez principal y dos suplentes mediante sorteo, con el fin de garantizar la legalidad del trámite.
Análisis jurídico y consideraciones de la providencia
El auto se fundamenta en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), que establece como causal de recusación el interés directo o indirecto de un juez o sus familiares en el proceso. Para que dicha causal proceda, se requiere que:
- Elemento subjetivo: que el juez o su familiar tenga un interés real en el resultado del...