Consejo de Estado confirma indemnización por daño emergente y good will en proceso contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:10
Contexto y antecedentes del proceso
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Bolívar que liquidó la condena por perjuicios ocasionados a una sociedad dedicada a la intermediación aduanera. La demanda se presentó contra la DIAN por la nulidad de resoluciones que cancelaron el certificado de autorización para ejercer dicha actividad, alegando desviación de poder y violación normativa.
La sociedad demandante solicitó el restablecimiento del derecho, la emisión del certificado y el pago de perjuicios materiales y morales, en particular:
- Daño emergente por gastos y erogaciones derivados de la cancelación.
- Lucro cesante por las utilidades dejadas de percibir.
- Perjuicios morales relacionados con el daño al buen nombre o good will.
El Tribunal de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones, reconociendo en abstracto ciertos valores para daños emergentes y al buen nombre, ordenando la cuantificación en trámite incidental. Posteriormente, resolvió el incidente reconociendo un monto por daño al good will y negando la liquidación concreta del daño emergente por falta de acreditación del pago efectivo.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado revisó la procedencia de la liquidación por daño emergente y la valoración del daño al buen nombre comercial. Sobre el daño emergente, se estableció que la terminación de contratos laborales, consecuencia directa del cierre de la empresa por los actos declarados nulos, generó obligaciones indemnizatorias que fueron acreditadas mediante declaraciones de los trabajadores afectados, quienes confirmaron haber recibido los pagos correspondientes.
Además, el Consejo destacó que las liquidaciones laborales en el expediente prestan mérito ejecutivo y que, conforme al artículo 1757 del Código Civil, la carga de probar la extinción de la obligación corresponde a quien la alega. La manifestación expresa de los acreedores sobre el pago efectivo se consideró prueba suficiente para acreditar el daño emergente.
Respecto a la póliza de funcionamiento cuyo pago también se alegó, no se encontró prueba suficiente en el expediente, por lo que este concepto no fue reconocido.
En cuanto al daño al good will, la corporación analizó el dictamen pericial encargado para valorar la afectación al buen nombre comercial. Se concluyó que, aunque el perito no contaba con experiencia específica en tasación de good will, su formación y experiencia en finanzas y contabilidad eran suficientes para la experticia requerida. El dictamen explicó detalladamente la metodología financiera aplicada, basada en indicadores como flujos de caja descontados, rentabilidad y proyecciones, relacionando estos elementos con la pérdida de posicionamiento y capacidad generadora de utilidades de la empresa demandante.
El Consejo rechazó la objeción de la DIAN sobre la supuesta equiparación del valor de la empresa con el good will, señalando que no se presentó prueba técnica que desvirtuara la metodología empleada ni errores específicos en los cálculos periciales.
Finalmente, se aclaró que, conforme al principio de justicia rogada y congruencia en la jurisdicción contencioso administrativa, el juez debe ceñirse a las pretensiones expresamente formuladas en el incidente de liquidación. Por ello, la indemnización por daño al good will se limitó a la suma solicitada por la parte actora, aunque el dictamen pericial indicó un monto superior.
Decisión adoptada
El Consejo de Estado modificó el auto recurrido para:
- Reconocer a favor de la sociedad demandante el pago de $19.276.249 por concepto de daño emergente, correspondiente a las liquidaciones laborales efectivamente pagadas, ajustable según el índice de precios al consumidor.
- Confirmar en lo demás el auto apelado, manteniendo la condena por daño al good will por el monto solicitado en el incidente.
- Ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen para los efectos procesales correspondientes.
Esta decisión reafirma la importancia de la prueba clara y suficiente para acreditar el pago efectivo de perjuicios materiales y establece parámetros para la valoración técnica del daño a activos intangibles como el buen nombre comercial, en el marco de la reparación integral del daño en la jurisdicción contencioso administrativa. Con ello, se garantiza un equilibrio entre el derecho a la reparación y la exigencia de precisión en la presentación y valoración de las pruebas en los procesos judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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