Consejo de Estado confirma caducidad en reforma de demanda ejecutiva contra Ministerio de Defensa y Fuerzas Armadas
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:6
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial analizada corresponde a un auto proferido el 22 de mayo de 2026 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, en el marco de un recurso de apelación contra decisión del Tribunal Administrativo de Caldas. En primera instancia, el tribunal había rechazado la reforma de una demanda ejecutiva presentada por un grupo familiar contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de incluir al Ejército Nacional como parte demandada en un proceso de ejecución de sentencia.
El litigio se originó en una acción de reparación directa en segunda instancia, donde se condenó solidariamente a ambas entidades por perjuicios derivados de hechos relacionados con la muerte de varias personas, con una sentencia firme desde septiembre de 2016. Posteriormente, en enero de 2023 el Tribunal Administrativo de Caldas libró mandamiento de pago contra la Policía Nacional por capital e intereses moratorios reconocidos en dicha sentencia.
Solicitud de reforma y rechazo por caducidad
En abril de 2024, la parte ejecutante solicitó formalmente la vinculación del Ejército Nacional como demandado para garantizar el pago de la condena, alegando desconocimiento previo de la renuencia del Ejército a transferir los recursos y la existencia de condena solidaria. Esta actuación fue considerada una reforma de la demanda, pues implicaba añadir un nuevo sujeto procesal.
El Tribunal Administrativo de Caldas rechazó esta reforma por caducidad, dado que superaba el término de cinco años establecido en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para la ejecución de condenas administrativas. El plazo comenzó a contarse a partir de la exigibilidad de la obligación, que feneció en marzo de 2023, mientras que la reforma se presentó en abril de 2024.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala del Consejo de Estado ratificó el rechazo de la reforma basándose en la jurisprudencia unificada que establece que el ejercicio del derecho de acción para adicionar nuevos sujetos procesales debe realizarse dentro del término de caducidad correspondiente a cada uno de ellos. La caducidad opera de manera individual frente a cada demandado, por lo que la presentación oportuna de la demanda contra uno no extiende ni suspende el término para incluir a otro sujeto.
Se destacó que la solidaridad en la condena impone la posibilidad de exigir el pago total a cualquiera de los deudores solidarios, sin que las controversias internas o presupuestales entre ellos afecten el derecho de los acreedores a reclamar judicialmente. Además, se aclaró que la solidaridad pasiva no configura un litisconsorcio necesario, de manera que no es obligatorio integrar a todas las entidades condenadas para que el proceso pueda continuar.
El auto también precisó que el término de caducidad no puede interrumpirse o suspenderse por la presentación de demandas parciales o reformas extemporáneas, pues la caducidad es una figura de orden público que garantiza la seguridad jurídica y limita temporalmente el derecho de acceso a la administración de justicia.
Implicaciones presupuestales y procesales
Se señaló que, aunque el Ministerio de Defensa integra tanto a la Policía Nacional como al Ejército Nacional, estas entidades cuentan con partidas presupuestales autónomas para el pago de sentencias, lo que implica patrimonios separados. Por ello, la exigencia judicial podría dirigirse a cada una de forma independiente.
Finalmente, la Sala concluyó que la reforma de la demanda para adicionar al Ejército Nacional como demandado fue presentada fuera del término legal, sin que los argumentos sobre la supuesta renuencia del Ejército a transferir recursos o la expedición de una única copia ejecutiva de la sentencia justifiquen la extemporaneidad. Por ello, confirmó el auto de rechazo por caducidad y ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, concluyendo así el proceso en esta instancia y reiterando la importancia del respeto a los términos legales para garantizar la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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