Consejo de Estado confirma rechazo de recurso de apelación por extemporáneo en caso contra ordenanza ambiental del Caquetá
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:11
Providencia de segunda instancia en proceso contencioso administrativo
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante auto fechado el 1 de junio de 2026, resolvió un recurso de queja relacionado con el rechazo del recurso de apelación interpuesto por un ciudadano contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Caquetá. La decisión de esta alta corporación confirma el auto del tribunal regional que declaró extemporáneo el recurso de apelación y ordena la devolución del expediente al tribunal de origen una vez ejecutoriada la providencia.
Contexto y antecedentes del caso
El caso se originó con la presentación de una demanda por nulidad contra la ordenanza 007 del 30 de abril de 2020 y el decreto 330 del 20 de abril de 2020, expedidos por la Gobernación del Caquetá y la Asamblea Departamental del Caquetá. La demanda cuestionaba la legalidad de estos actos administrativos, argumentando violaciones constitucionales y legales, especialmente en cuanto a las competencias de la Asamblea. El Tribunal Administrativo del Caquetá negó las pretensiones en sentencia del 20 de noviembre de 2024.
Posteriormente, el demandante interpuso recurso de apelación el 13 de enero de 2025, el cual fue rechazado por el tribunal por extemporáneo mediante auto del 31 de marzo de 2025, al haberse presentado fuera del término de 10 días hábiles previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La notificación de la sentencia fue realizada el 26 de noviembre de 2024, por lo que el término para apelar vencía el 12 de diciembre del mismo año.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El recurso de queja fue interpuesto argumentando que el escrito de apelación fue enviado dentro del término legal, el 10 de diciembre de 2024, mediante correo electrónico, aunque presentado físicamente el 13 de enero de 2025. Sin embargo, el tribunal constató que el primer envío no se realizó a través del canal oficial habilitado para la radicación de escritos, sino a una dirección de correo electrónico no autorizada para tal fin, lo que impidió que se considerara válida la presentación en ese momento.
El Consejo de Estado recordó que el artículo 186 del CPACA, modificado por la Ley 2280 de 2021, y el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022, establecen que todas las actuaciones judiciales susceptibles de ser tramitadas por escrito deben realizarse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizando autenticidad e integridad, y que las autoridades judiciales deben informar oportunamente los canales oficiales para la recepción de escritos. Por ende, las partes están obligadas a utilizar exclusivamente dichos canales para la validez de sus actuaciones.
Además, la corporación enfatizó que la exigencia del uso de canales electrónicos oficiales no es un mero formalismo, sino una garantía para el debido proceso y la adecuada administración de justicia. Permitir presentaciones en canales no autorizados generaría desorden y dificultades en la gestión judicial digital.
En consecuencia, dado que el recurso de apelación fue presentado fuera del término legal y en un medio no autorizado, el auto del tribunal que rechazó la apelación por extemporánea fue considerado ajustado a derecho.
Decisión final y efectos
Con base en los argumentos expuestos, el Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo del Caquetá que rechazó el recurso de apelación por extemporáneo. Se ordenó que, una vez ejecutoriada esta providencia, el expediente sea devuelto para los fines legales correspondientes.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales y del uso adecuado de los canales electrónicos oficiales en la administración judicial, contribuyendo a la eficiencia y orden en los procesos contencioso-administrativos. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve la confianza en los mecanismos de justicia administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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