Consejo de Estado rechaza apelación en proceso ejecutivo contra consorcio por cuantía insuficiente para doble instancia
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:12
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de última instancia. El proceso tiene su origen en una demanda ejecutiva interpuesta por el Instituto Nacional de Vías (Invías) en septiembre de 1997 contra un consorcio dedicado a la conservación vial, buscando el pago de una suma derivada de la liquidación de un contrato administrativo, más intereses y costas.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó sentencia el 22 de octubre de 2025, decisión que fue objeto de apelación por parte del consorcio demandado. La apelación fue analizada y decidida mediante auto del Consejo de Estado fechado el 5 de junio de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo se originó por un crédito de poco más de 40 millones de pesos en 1997, derivado de una liquidación contractual. Durante años, se libraron mandamientos de pago y se practicaron medidas cautelares, como el embargo y secuestro de un inmueble perteneciente a uno de los miembros del consorcio. Se suscitaron incidentes procesales, entre ellos la nulidad de actuaciones por notificación defectuosa.
En la sentencia de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no probada la excepción de prescripción planteada por el ejecutado y ordenó continuar con la ejecución conforme al mandamiento de pago inicialmente librado. No hubo condena en costas y se otorgó a las partes la posibilidad de presentar la liquidación definitiva del crédito.
El consorcio interpuso apelación argumentando que no se evaluaron correctamente aspectos como la vigencia del mandamiento, prescripción, caducidad y extinción del crédito.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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