Contexto y competencia del tribunal
La providencia objeto de análisis es un auto proferido en segunda instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, con ponencia del magistrado asignado. El recurso de apelación fue interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que ordenó el embargo y retención de los dineros que la Fiscalía General de la Nación tuviera o llegara a tener en diversas entidades bancarias, en el marco de un proceso ejecutivo derivado de una condena por privación injusta de la libertad.
La competencia para resolver el recurso se fundamenta en los artículos 150 y 125 de la Ley 1437 de 2011, que regulan la segunda instancia en procesos contencioso administrativos y la expedición de providencias judiciales en apelaciones contra autos que decretan medidas cautelares.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda ejecutiva fue presentada en representación de la parte afectada por la privación injusta de la libertad, buscando el pago de una condena impuesta en sentencia previa del Consejo de Estado. Posteriormente, se solicitó el embargo de los dineros que la entidad demandada tuviera en distintas entidades financieras.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió mandamiento de pago por una suma superior a los 89 millones de pesos colombianos y decretó el embargo de hasta aproximadamente 178 millones de pesos en cuentas corrientes, de ahorros, certificados de depósito a término fijo u otros títulos bancarios de la Fiscalía en entidades financieras como Davivienda, Banco de Bogotá, Bancolombia, entre otras.
En apelación, la Fiscalía alegó que los recursos embargados eran inembargables por ser parte del Presupuesto General de la Nación, además de estar protegidos por el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011, que establece la inembargabilidad de montos destinados al pago de sentencias, conciliaciones y del Fondo de Contingencias, así como los recursos orientados a la seguridad social.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado confirmó la procedencia del embargo pero modificó el auto apelado para precisar los recursos inembargables. Se fundamentó en la jurisprudencia constitucional y administrativa que reconoce que el principio de inembargabilidad de los recursos públicos no es absoluto, admitiendo excepciones cuando se trata del pago de sentencias judiciales o conciliaciones aprobadas.
Con base en la Sentencia C-354 de 1997 de la Corte Constitucional y diversas providencias del Consejo de Estado, se estableció que son inembargables:
- Los rubros del Presupuesto General de la Nación destinados al pago de sentencias y conciliaciones.
- Los recursos del Fondo de Contingencias.
- Las cuentas corrientes o de ahorros abiertas exclusivamente a favor de la Nación – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Los recursos públicos que financian la salud y los del Sistema General de Seguridad Social en Salud que no provengan del Sistema General de Participaciones.
Por otro lado, son embargables las cuentas bancarias de las entidades públicas cuando reciben recursos del Presupuesto General de la Nación y se trata del cumplimiento de sentencias judiciales o conciliaciones.
La Sala consideró que la medida cautelar es razonable, proporcional y necesaria, pues busca garantizar el pago de la obligación reconocida judicialmente y se dirige a dineros que la Fiscalía tiene en entidades financieras, sin que exista un riesgo de insolvencia que impida la ejecución.
Decisión final
El Consejo de Estado modificó la parte resolutiva del auto para incorporar la aclaración sobre los recursos inembargables señalados, y confirmó en lo demás la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La decisión fue notificada electrónicamente y el expediente remitido para cumplimiento.
Esta providencia reitera la importancia de equilibrar el principio de inembargabilidad de los recursos públicos con el derecho de los particulares a obtener el pago efectivo de las sentencias judiciales, ajustándose a las excepciones previstas en la legislación y en la jurisprudencia constitucional y administrativa. Así, se garantiza que las medidas cautelares no vulneren la correcta administración de los recursos públicos ni impidan el cumplimiento de obligaciones estatales esenciales, preservando el interés general y los derechos de las partes involucradas.