Consejo de Estado confirma caducidad en acción de repetición contra funcionarios policiales
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:32
Tribunal y contexto procesal
El pronunciamiento fue adoptado por la Sección Tercera - Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del recurso de apelación contra el auto proferido el 29 de enero de 2026 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A, que rechazó la demanda de repetición presentada por la Policía Nacional. La acción pretendía repetir sumas pagadas a título de condena administrativa contra funcionarios policiales involucrados en hechos que causaron perjuicios materiales e inmateriales a terceros.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda inicial de reparación directa fue interpuesta por familiares de un patrullero fallecido en un ataque guerrillero en 2014 durante una misión oficial. En primera instancia, el Juzgado Administrativo condenó a la Nación – Policía Nacional al pago de perjuicios. Esta sentencia fue confirmada parcialmente por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en 2020 y quedó ejecutoriada ese mismo año.
Posteriormente, la Policía Nacional, como entidad condenada, cumplió la obligación de pago en agosto de 2024, fecha posterior al término legal de diez meses para efectuar el pago establecido en el artículo 192 del CPACA. En consecuencia, la entidad interpuso una demanda de repetición contra los funcionarios involucrados, alegando su responsabilidad en los hechos que dieron origen a la condena, pero esta fue rechazada por caducidad.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado ratificó el rechazo de la demanda basado en el análisis de la caducidad del medio de control jurisdiccional de repetición, regulada en el artículo 164, literal l), de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y el artículo 192 del mismo código.
La Sala explicó...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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