Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en ejercicio de la función de revisión del recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A. La controversia se centra en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una sociedad comercial en contra de la DIAN.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó la nulidad de una liquidación oficial de revisión tributaria y el restablecimiento del derecho, con el propósito de dejar sin efecto un mayor impuesto determinado y sanciones relacionadas con la declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA) correspondiente a un período específico. Como parte de la estrategia probatoria, requirió que se decretara una prueba por informe dirigida a la DIAN para que informara si había adelantado requerimientos especiales a diversas compañías sobre el manejo del IVA en ciertos periodos, información que se presume reservada.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la práctica de esta prueba argumentando que la demandante podía haber aportado la información directamente, sin demostrar imposibilidad legal o fáctica para ello, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP).
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado analizó la procedencia del recurso de apelación y la pertinencia de la prueba solicitada, atendiendo a los principios y normas aplicables, entre ellos:
- Artículo 275 del CGP: regula la prueba por informe, permitiendo al juez solicitar información a entidades públicas siempre que no esté protegida por reserva legal.
- Artículo 583 del Estatuto Tributario (ET): establece la reserva tributaria de declaraciones y expedientes fiscales.
- Artículos 167, 168 y 169 del CGP: establecen los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad para la práctica de pruebas.
El Consejo concluyó que, a diferencia del criterio del tribunal de primera instancia, la demandante se encontraba imposibilitada jurídica y materialmente para obtener y allegar directamente la información requerida, dado el carácter reservado de los datos tributarios solicitados. Por ello, el mecanismo adecuado para incorporar este elemento probatorio es la prueba por informe, mediante la cual el juez puede ordenar a la DIAN que entregue la información necesaria.
Además, la prueba solicitada cumple con los requisitos de pertinencia, pues se relaciona directamente con la posible existencia de un trato diferenciado o indicios de desviación de poder en la fiscalización tributaria. Es conducente, al ser un medio idóneo para obtener datos de una entidad pública, y útil, dado que puede aportar elementos relevantes para la valoración del caso.
Decisión y efectos
En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado revocó el ordinal segundo del auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la práctica de la prueba por informe. En su lugar, ordenó oficiar a la DIAN para que informe si expidió requerimientos especiales relacionados con el tratamiento del IVA a las sociedades mencionadas en la demanda durante los períodos 2019 y 2020.
Finalmente, el expediente fue devuelto al tribunal de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Esta decisión reafirma la importancia del uso adecuado de los mecanismos probatorios en procesos administrativos y garantiza el acceso a información relevante cuando existen impedimentos legales para su obtención directa, contribuyendo a la transparencia y debida valoración de los hechos en controversia.