Consejo de Estado confirma deserción de recurso de apelación por incumplimiento en pago de copias procesales
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:27
Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, en su calidad de tribunal superior de segunda instancia, en revisión de un recurso de queja contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”. En el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, una empresa de telecomunicaciones demandó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) solicitando la nulidad de dos resoluciones relacionadas con cargos de acceso a redes de telecomunicaciones y la condena por perjuicios económicos derivados.
Durante la etapa probatoria, se solicitó la práctica de una inspección judicial con exhibición de documentos en las oficinas de la CRC para sustentar las pretensiones. Sin embargo, en audiencia inicial, el tribunal negó esta solicitud y, ante esta negativa, la parte demandante interpuso recurso de apelación.
Decisión del tribunal de primera instancia y motivo de la deserción
El magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo, pero condicionó su trámite al pago en término de las copias necesarias de las actuaciones procesales, conforme al artículo 324 del Código General del Proceso (CGP). La parte apelante no cumplió con esta carga procesal dentro del plazo otorgado, motivo por el cual, mediante auto, el tribunal declaró desierto el recurso de apelación.
Frente a esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja, argumentando que la exigencia de sufragar copias físicas constituía un exceso ritual manifiesto que vulneraba los principios de acceso a la justicia y virtualidad procesal, dado que el proceso se tramita en formato digital.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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