Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en ejercicio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La instancia corresponde a la revisión de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en un proceso relacionado con la bonificación por compensación regulada en el Decreto 610 de 1998.
Antecedentes del caso
El litigio se originó con la demanda presentada contra la Nación, representada por la Rama Judicial a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, sobre el reconocimiento de una bonificación por compensación. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia condenatoria a favor del demandante.
Posteriormente, la entidad demandada interpuso recurso de apelación en los años 2019 y 2020. Conforme a la normativa vigente para la fecha, específicamente el inciso cuarto del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), era obligatorio citar a audiencia de conciliación antes de admitir la apelación.
Consideraciones y razones de la decisión
Sin embargo, el Tribunal concedió el recurso de apelación mediante auto en agosto de 2021 sin haber realizado la audiencia de conciliación previa, aplicando erradamente la Ley 2080 de 2021. Esta omisión vulneró el debido proceso, el derecho de acceso a la administración de justicia y las garantías de impugnación, previstas en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política y en la Ley 270 de 1996.
En segunda instancia, el conjuez ponente admitió el recurso sin subsanar esta irregularidad. Por ello, el Consejo de Estado, en ejercicio del deber de saneamiento establecido en el artículo 207 del CPACA, dejó sin efecto todas las actuaciones surtidas desde el auto que concedió el recurso y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para que realice el trámite conforme a la normativa aplicable, en particular, realizando la audiencia de conciliación previa.
Se dispuso además la finalización del trámite en la herramienta electrónica Samai, con la indicación de que cualquier actuación posterior deberá ser radicada con un nuevo número de expediente, a fin de preservar la integridad del proceso y garantizar el respeto a los procedimientos legales.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia destaca la importancia del cumplimiento riguroso de los procedimientos establecidos en la ley para la admisión y trámite de los recursos administrativos y judiciales. El artículo 192 del CPACA, que regula la conciliación previa en apelaciones, es clave para garantizar mecanismos alternativos de solución de conflictos y evitar dilaciones indebidas.
El fallo reafirma que la omisión de trámites esenciales, como la audiencia de conciliación, puede derivar en la nulidad de las actuaciones posteriores, protegiendo así los derechos fundamentales de las partes y la correcta administración de justicia.
| Normativa Aplicada |
Contenido Relevante |
| Artículo 192 CPACA (inciso 4°) |
Obligatoriedad de audiencia de conciliación previa a la concesión del recurso de apelación. |
| Artículo 207 CPACA |
Deber de saneamiento para dejar sin efecto actuaciones viciadas. |
| Artículos 29 y 228 Constitución Política |
Derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. |
| Ley 270 de 1996, artículo 2 |
Garantías del derecho de impugnación. |