Consejo de Estado ordena devolución de expediente por incumplimiento en trámite de audiencia de conciliación
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:38
Contexto y tribunal competente
La decisión fue tomada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, subsección segunda, del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El caso se originó en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca — Sala Transitoria, donde se dictó una sentencia que fue objeto de recurso de apelación por parte de la entidad demandada, en este caso la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se relaciona con la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998. Tras la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en julio de 2019, la Nación – Rama Judicial interpuso recurso de apelación conforme a lo previsto en el inciso 4 del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que exige la realización previa de una audiencia de conciliación.
Dicha audiencia fue convocada en noviembre de 2019 de manera conjunta para múltiples procesos con pretensiones similares contra la misma entidad. Sin embargo, la representación de la Nación solicitó reprogramar la audiencia en el expediente específico debido a un error en la ficha de conciliación. El tribunal accedió a la solicitud y suspendió la diligencia para su reprogramación.
No obstante, el expediente fue remitido erróneamente al Consejo de Estado sin que se hubiera realizado la reprogramación ni se hubiera concedido el recurso de apelación. Posteriormente, en agosto de 2022, el conjuez ponente admitió el recurso y dio continuidad al trámite, sin advertir la irregularidad en la remisión del expediente.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado advirtió que, conforme al artículo 207 del CPACA, existe un deber de saneamiento procesal que obliga a dejar sin efecto las actuaciones posteriores al auto que admitió el recurso de apelación, porque no se cumplió con el requisito esencial de la audiencia de conciliación previa.
Además, se señaló que la violación de este trámite afecta derechos fundamentales como el acceso a la administración de justicia, el derecho de impugnación y el debido proceso, consagrados en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, así como en la Ley 270 de 1996.
Por tanto, el Consejo dispuso dejar sin efecto las actuaciones desde agosto de 2022 y devolver el expediente al tribunal de origen para continuar con la audiencia de conciliación y emitir los pronunciamientos correspondientes. En atención al principio de eficiencia, se ordenó que el trámite quede finalizado en la plataforma electrónica utilizada por la corporación, a la espera de nuevas actuaciones por parte del tribunal.
Implicaciones del auto
Este auto refleja la importancia del cumplimiento riguroso de los procedimientos administrativos en los procesos judiciales, especialmente en lo relativo a etapas previas como la conciliación, que pueden afectar la continuidad y validez del trámite de recursos. Asimismo, evidencia la función de vigilancia que ejerce el Consejo de Estado para garantizar el respeto a las garantías procesales y el correcto desarrollo de los procesos jurisdiccionales en segunda instancia.
La devolución del expediente implica que el tribunal de origen deberá reprogramar la audiencia de conciliación y continuar con el trámite conforme a la normativa vigente, antes de que el Consejo pueda pronunciarse sobre el fondo del recurso interpuesto. Cualquier actuación posterior deberá radicarse como un nuevo proceso, garantizando así la transparencia y legalidad en la administración de justicia.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la observancia estricta de los procedimientos legales y la protección de los derechos fundamentales en el ámbito judicial, fortaleciendo la confianza en el sistema de justicia administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado ordena devolución de expediente por incumplimiento en trámite de audiencia de conciliación