Consejo de Estado confirma auto que aprueba liquidación de costas en proceso de reparación directa contra Departamento del Huila
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:35
Tribunal y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A, de la Sección Tercera del Consejo de Estado conoció y decidió el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo del Huila, que aprobó la liquidación de costas en un proceso de reparación directa. La instancia inferior había negado las pretensiones de reparación contra el Departamento del Huila y se abstuvo de condenar en costas a la parte demandante. Posteriormente, la Sala Primera de Decisión del Tribunal confirmó la sentencia y condenó en costas a la parte actora, fijando las agencias en derecho en un porcentaje sobre las pretensiones negadas.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con una demanda de reparación directa contra el Departamento del Huila, que fue negada en primera instancia. La parte demandante apeló, pero la sentencia de segunda instancia confirmó el fallo inicial y ordenó el pago de costas. Posteriormente, se presentó un incidente de nulidad contra esta sentencia, argumentando que no se habían valorado pruebas que acreditaban la procedencia de la indemnización solicitada. Sin embargo, el profesional que promovió este incidente inicialmente carecía de poder suficiente para actuar, situación que fue subsanada posteriormente, pero la solicitud de nulidad fue rechazada por falta de legitimación.
En cuanto a la liquidación de costas, el Tribunal Administrativo del Huila elaboró y aprobó la liquidación correspondiente, basándose en la condena impuesta en segunda instancia y fijando los honorarios por agencias en derecho en concordancia con el fallo. La parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la aprobación de la liquidación, alegando que la sentencia de segunda instancia no estaba ejecutoriada debido al incidente de nulidad pendiente.
Consideraciones jurídicas y motivos de la decisión
El Consejo de Estado analizó principalmente si la sentencia de segunda instancia se encontraba ejecutoriada al momento de liquidar y aprobar las costas. Según el artículo 302 del Código General del Proceso (CGP), las providencias proferidas por fuera de audiencia adquieren ejecutoria tres días después de su notificación, salvo que existan recursos ordinarios o solicitudes de aclaración, adición o complementación que suspendan dicha ejecutoria.
En el caso concreto, la sentencia de segunda instancia fue pronunciada por fuera de audiencia, no era susceptible de recursos ordinarios y no se presentaron solicitudes que suspendieran su ejecutoria. Por tanto, adquirió firmeza tres días después de su notificación. El incidente de nulidad promovido no constituye recurso ordinario ni solicitud que suspenda la ejecutoria, por lo que no afectó la firmeza de la providencia.
El auto que aprobó la liquidación de costas cumplió con los requisitos del artículo 366 del CGP, puesto que se efectuó una vez ejecutoriada la sentencia, luego de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por la instancia superior. La Secretaría del Tribunal verificó que los valores incluidos en la liquidación correspondían a las condenas impuestas y al monto fijado por concepto de agencias en derecho.
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo del Huila que aprobó la liquidación de costas, estableciendo que la providencia apelada se ajusta a la normatividad vigente y que la ejecutoria de la sentencia no se vio afectada por el incidente de nulidad presentado.
Conclusión
Esta decisión reafirma la interpretación jurisprudencial sobre la ejecutoria de sentencias proferidas por fuera de audiencia y el efecto limitado de incidentes de nulidad en la firmeza de las providencias. Además, clarifica los procedimientos para la liquidación y aprobación de costas en procesos administrativos, garantizando la seguridad jurídica y el correcto cumplimiento de las sentencias en materia de reparación directa. Con esta confirmación, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se protege el derecho de las partes a obtener una resolución definitiva y eficaz en los procesos de reparación.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado confirma auto que aprueba liquidación de costas en proceso de reparación directa contra Departamento del Huila