Consejo de Estado corrige de oficio errores en sentencia de segunda instancia sobre repetición
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:48
Providencia de corrección de oficio en sede de apelación
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, emitió un auto de corrección de oficio en la sentencia de apelación dictada el 27 de febrero de 2026. Dicha sentencia resolvía el recurso interpuesto por la entidad hospitalaria demandante frente a la decisión del Tribunal Administrativo regional que había negado sus pretensiones.
Antecedentes procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada por una entidad pública hospitalaria contra un particular, en un asunto relacionado con la repetición, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011. La primera instancia, a cargo del Tribunal Administrativo regional, negó las pretensiones de la demanda en sentencia de octubre de 2024. La entidad demandante interpuso recurso de apelación, que fue resuelto parcialmente en segunda instancia por la Sala de Subsección B del Consejo de Estado mediante sentencia de febrero de 2026.
Posteriormente a la ejecutoria de la providencia de segunda instancia, el tribunal advirtió la existencia de errores materiales en la parte resolutiva de la sentencia, específicamente en los numerales segundo y cuarto. Estos errores afectaban la correcta asignación de competencias para la liquidación de costas y el procedimiento a seguir con el expediente tras la ejecutoria del fallo.
Consideraciones jurídicas y corrección
El Consejo de Estado fundamentó la corrección en el principio de seguridad jurídica y en las disposiciones contenidas en los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso (CGP), que permiten aclarar, corregir o adicionar sentencias para subsanar errores puramente aritméticos o de...
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