Providencia judicial y tribunal competente
La decisión adoptada es una sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el proceso de reparación directa identificado con el radicado 44001-23-40-000-2011-00028-01. Este órgano jurisdiccional es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, que conoció el caso en primera instancia conforme al artículo 132 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes, familiares de una paciente gravemente herida con arma de fuego en noviembre de 2008, presentaron demanda contra el hospital público de Maicao y la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. (Nueva EPS). Alegaron que la atención médica fue deficiente e inoportuna, lo que ocasionó la pérdida de la visión y dificultades motrices y del habla en la paciente, además de dolores crónicos. Se imputaron fallas como retrasos en la atención inicial, incumplimiento del protocolo de trauma, falta de valoración por especialistas y demoras en la remisión a un centro de mayor complejidad.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de La Guajira negó las pretensiones basándose en los dictámenes periciales que concluyeron que la atención fue adecuada y que las secuelas eran consecuencia directa de las heridas. Frente a esta decisión, los demandantes interpusieron recurso de apelación.
Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala analizó detalladamente la historia clínica aportada y los informes periciales, destacando que:
- La paciente ingresó al hospital con múltiples heridas graves, incluyendo una lesión craneana con exposición de masa encefálica.
- El protocolo de trauma fue aplicado conforme a la lex artis médica, incluyendo intubación orotraqueal, estudios diagnósticos, valoración por cirugía general y neurocirugía, y manejo en unidad de cuidados intensivos tras la remisión a un centro de mayor complejidad.
- La demora en la remisión se debió a la falta de disponibilidad de quirófano y camas de cuidados intensivos, no a negligencia o falla en el servicio.
- No se acreditó que la EPS demandada haya generado retrasos en la atención ni que su actuación haya incidido en las lesiones.
- Los peritos médicos concluyeron que las secuelas eran inherentes a la gravedad del trauma sufrido y no al tratamiento recibido.
Asimismo, se descartó la solicitud de nuevas pruebas, dado que la etapa probatoria estaba cerrada y las partes no presentaron oposición al respecto.
Decisión y efectos procesales
Por unanimidad, la Sala confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia que negó las pretensiones de indemnización, al no demostrarse falla del servicio ni nexo causal entre la actuación del hospital o la EPS y el daño sufrido. Además, no se impusieron costas, ya que no se evidenció conducta temeraria de los demandantes.
Finalmente, se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para las actuaciones pertinentes, dando así por concluido el proceso judicial.
Palabras clave
Reparación directa, responsabilidad patrimonial del Estado, falla en el servicio, atención médica, protocolo de trauma, lex artis, nexo causal, Consejo de Estado, Tribunal Administrativo, servicio de salud público.