Consejo de Estado fija audiencia de reconstrucción en controversia contractual con Fondo Adaptación
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:43
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en su calidad de instancia de revisión dentro del proceso administrativo. El despacho judicial, a cargo del magistrado ponente, dictó un auto con el fin de avanzar en el trámite procesal de un litigio contractual cuyo demandante es una empresa de ingeniería y el demandado el Fondo Adaptación.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se ha visto marcado por dificultades en la gestión del expediente digital. En junio de 2025, el despacho ordenó al Tribunal Administrativo de Nariño remitir documentación esencial para el caso. Sin embargo, la información requerida no fue entregada oportunamente, lo que motivó la admisión de un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
Posteriormente, se hicieron múltiples requerimientos para que las partes aportaran la información contenida en un enlace digital proporcionado por el Fondo Adaptación, el cual inicialmente no estaba habilitado. Finalmente, en octubre de 2025, el Fondo Adaptación suministró un nuevo enlace con la documentación pertinente al Contrato de Subrogación No. 075 de 2015.
Además, una tercera persona, que se identificó como asistente de una plataforma de litigio, solicitó acceso al expediente digital. Esta petición fue analizada y negada por no cumplir con los requisitos legales para acceder a los procesos judiciales digitales.
Consideraciones jurídicas y principales decisiones
La providencia se fundamentó en el artículo 126 del Código General del Proceso, que regula las actuaciones en caso de pérdida total o parcial del expediente. En particular, el numeral 2 de esta norma establece la obligación del juez de fijar una audiencia para verificar la actuación procesal y el estado del proceso, y decidir sobre la reconstrucción del expediente.
En cumplimiento de esta disposición, se fijó la audiencia de reconstrucción para el 1 de julio de 2026 a las 10:00 a.m., la cual se realizará por medios electrónicos conforme a las leyes 1437 de 2011 y 2213 de 2022, que regulan las actuaciones judiciales por tecnologías de la información. Además, se ordenó que los apoderados de las partes y el demandado se conecten con antelación para verificar su identidad y facilitar el desarrollo de la diligencia.
Para la práctica de esta audiencia, se comisionó a un magistrado auxiliar, facultado para dirigir la diligencia y resolver los recursos que puedan presentarse durante la misma, conforme al artículo 117 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Asimismo, se ordenó a la Secretaría de la Sección que incorpore al expediente digital la documentación contenida en el enlace aportado por el Fondo Adaptación. Finalmente, se negó la solicitud de acceso al expediente formulada por la persona que no acreditó las condiciones legales para ello, en atención al artículo 123 del Código General del Proceso.
Importancia de la providencia
Este auto refleja la importancia del uso adecuado de los medios electrónicos en la administración de justicia y la necesidad de garantizar la integridad y disponibilidad del expediente digital para las partes involucradas. Además, destaca el respeto a los principios procesales sobre el acceso restringido a la información judicial, limitando el acceso a quienes posean calidad procesal o autorización expresa.
En suma, la providencia avanza en la estructuración del expediente y el desarrollo del proceso, asegurando que las partes cuenten con las garantías para la defensa de sus derechos dentro del litigio contractual en cuestión, y reafirmando el compromiso del Consejo de Estado con la transparencia y la eficiencia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.