Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado conoció y resolvió el recurso de apelación contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño, primera instancia, el 28 de enero de 2026. Este auto declaró improcedente la práctica de la prueba pericial decretada en el marco de un litigio contractual entre el Fondo Adaptación y la empresa contratista.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó por el incumplimiento del contrato de obra para la construcción de un hospital en el departamento de Nariño. El Fondo Adaptación, demandante, alegó retrasos y modificaciones que impidieron la ejecución oportuna y adecuada del proyecto, solicitando la liquidación contractual y el reconocimiento de perjuicios. La empresa contratista y otros intervinientes se opusieron a las pretensiones, aduciendo incumplimientos atribuibles a la entidad contratante y negando la existencia de daños.
En el trámite procesal, ambas partes solicitaron la práctica de pruebas periciales para determinar el estado de la obra, cuantificación de perjuicios y demás aspectos técnicos vinculados. El Tribunal Administrativo, mediante auto en audiencia inicial, decretó estas pruebas y fijó un plazo de tres meses para su incorporación al expediente.
Sin embargo, el demandante no aportó los dictámenes periciales en el término establecido. A pesar de que alegó que realizó gestiones administrativas desde septiembre de 2024 para cumplir con la prueba, no presentó los soportes documentales oportunamente ni solicitó prórroga para el plazo otorgado. Por ello, el Tribunal declaró improcedente la práctica de la prueba pericial por vencimiento del término y falta de cumplimiento de la carga procesal.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado analizó la procedencia del auto apelado, teniendo en cuenta las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y del Código General del Proceso (CGP), vigentes al momento de la demanda y de la decisión.
Se destacó que el auto que niega la práctica de pruebas es apelable y que el recurso fue interpuesto dentro del término legal. Sin embargo, el análisis sustantivo concluyó que no procedía revocar la decisión del Tribunal.
Entre las razones principales se señalaron:
- La parte demandante no cuestionó ni impugnó oportunamente la providencia que fijó el plazo para aportar la prueba pericial ni solicitó extensión del término en la audiencia inicial, conforme a lo permitido por el CGP.
- Las dificultades administrativas alegadas para la contratación del perito no constituyen una circunstancia nueva o sobreviniente que justificara la omisión, y debieron ser previstas y comunicadas oportunamente.
- La carga procesal de aportar la prueba correspondía a quien la solicitó, y su incumplimiento conlleva la improcedencia de su práctica, en respeto al principio de preclusión y la estabilidad procesal.
- La omisión atribuible a la defensa técnica de la parte demandante no exime a esta de la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones procesales.
El Consejo confirmó así el auto del Tribunal Administrativo de Nariño que declaró improcedente la práctica de la prueba pericial solicitada por el Fondo Adaptación, manteniendo las reglas del proceso y garantizando la seguridad jurídica en el trámite.
Conclusión
Esta decisión reafirma la importancia de la diligencia y cumplimiento estricto de los términos procesales en la práctica de pruebas dentro de los procesos administrativos. El incumplimiento de tales plazos, aun cuando existan gestiones administrativas subyacentes, puede derivar en la inadmisión de pruebas esenciales para la defensa de intereses en litigio contractual público.
En definitiva, el fallo representa un llamado a los actores procesales para adoptar una actitud proactiva y responsable en la gestión de sus cargas procesales, evitando dilaciones que puedan afectar el desarrollo y la eficacia del proceso judicial. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve un adecuado equilibrio entre las partes en controversia.