Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Nariño conoció inicialmente la demanda de reparación directa interpuesta por una Unión Temporal contra la Nación - Rama Judicial, por presunto error judicial relacionado con la suspensión de un contrato de concesión celebrado con el municipio de Ipiales. En sentencia anticipada, el Tribunal negó las pretensiones al considerar que no se acreditó el daño antijurídico.
Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación, solicitando además el decreto de pruebas en segunda instancia, argumentando que la sentencia de primera instancia no valoró adecuadamente ciertos documentos, entre ellos un auto del Consejo de Estado y el contrato de concesión. El Tribunal concedió la apelación, y el proceso pasó a conocimiento del Consejo de Estado.
Decisión del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado tuvo a su cargo resolver sobre la admisibilidad de un memorial presentado como “ampliación del recurso de apelación” y las solicitudes probatorias formuladas durante el trámite de la impugnación.
En primer lugar, el despacho determinó que la ampliación del recurso de apelación fue presentada fuera del término legal establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. El término para interponer y sustentar la apelación era de diez días siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia, venciendo el plazo el 11 de abril de 2025. El memorial de ampliación fue radicado el 19 de enero de 2026, por lo que fue rechazado por extemporáneo.
En relación con las pruebas solicitadas, el Consejo examinó las causales previstas en el artículo 212 del CPACA para decretar pruebas en segunda instancia, las cuales son excepcionales y requieren que se cumplan requisitos específicos como: acuerdo de las partes, pruebas negadas o no practicadas sin culpa, hechos nuevos, fuerza mayor, entre otros.
La parte demandante pidió que se decretaran documentos ya aportados en primera instancia, como el auto del Consejo de Estado del 9 de septiembre de 2019 y el contrato de concesión 115 de 2014. Sin embargo, la Sala indicó que estos documentos ya habían sido incorporados al expediente en la etapa inicial y valorados en la sentencia anticipada. Por lo tanto, no procedía un nuevo decreto probatorio sobre los mismos.
Adicionalmente, la solicitud de incorporar la Resolución municipal que aprobó las garantías del contrato fue negada, pues este documento no fue aportado oportunamente en primera instancia, ni se justificó su ausencia mediante fuerza mayor o caso fortuito, requisitos establecidos también en el artículo 212 del CPACA.
Conclusiones del auto
En consecuencia, la providencia resolvió:
- Rechazar por extemporáneos los argumentos del escrito de ampliación al recurso de apelación.
- Negar el decreto de las pruebas solicitadas en segunda instancia.
- Ordenar continuar con el trámite procesal una vez la providencia quede en firme.
Este auto reafirma la importancia de respetar los términos procesales para la interposición y sustentación de recursos, así como la estricta aplicación de las causales para el decreto de pruebas en segunda instancia en la jurisdicción contencioso administrativa, garantizando la seguridad jurídica y la economía procesal. De esta manera, se mantiene la integridad del proceso y se evita la dilación indebida en la administración de justicia.