Consejo de Estado remite competencia para aprobar conciliación entre Empresas Públicas y Corporación Autónoma Regional
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:45
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en su calidad de tribunal de segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto por Empresas Públicas de Armenia (EPA) contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío que negó la nulidad de la Resolución que impuso la tasa retributiva por cargas contaminantes del año 2016. La demanda fue presentada bajo el mecanismo de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
EPA solicitó que se declarara que no estaba obligada al pago de dicha tasa o, subsidiariamente, que la Corporación Autónoma Regional del Quindío reliquidara la tasa aplicando un factor regional igual a uno. Además, pidió la devolución de los pagos realizados, incluidos intereses y multas o que se reconocieran como saldo a favor. El Tribunal Administrativo del Quindío negó estas pretensiones en 2019.
Posteriormente, se interpuso recurso de apelación que fue admitido para su trámite ante el Consejo de Estado. Durante este proceso, la Corporación informó haber celebrado un acta de conciliación contencioso-administrativa con EPA, solicitando la aprobación judicial del acuerdo conforme al parágrafo 6º del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, que faculta a las corporaciones autónomas regionales para conciliar en procesos tributarios de su competencia.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia para aprobar la conciliación
El despacho encargado analizó si el Consejo de Estado, como tribunal de segunda instancia, era competente para aprobar el acuerdo conciliatorio suscrito en el proceso que aún cursa apelación.
Se recordó que la Ley 2010 de 2019...
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